éste TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE, la demanda que por DESALOJO DE INMUEBLE, incoara el ciudadano JOSE GONZALO MUJICA HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.531.342, asistido por su Apoderado Judicial, Abogado EDUARDO ANTONIO GUERRA PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.590.183, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 134.434; contra el ciudadano JOSE RAUL LAYA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.768.860.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente decisión, conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. No hay condenatorias en costa en virtud de la naturaleza del fallo.