REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
Tinaquillo, 29 de Junio de 2016
Años: 206º y 157º
En hora de Despacho del día de hoy, siendo la oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar el audiencia conciliatoria entre las partes: Ciudadana ROSA CAROLINA GONZALEZ VEGAS, titular de la cédula de identidad Nº V – 13.442.314, y el ciudadano JORGE ANTONIO SAADE COLMENARES, titular de la cédula de identidad Nº V – 11.962.005, en la Demanda por motivo de FIJACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, signada, bajo el Nº 3978 - 16, el Tribunal deja constancia de la comparecencia de ambas partes. Seguidamente en presencia de la ciudadana Jueza, del Secretario y del Alguacil del Tribunal, se le concede el derecho de palabra al ciudadano JORGE ANTONIO SAADE COLMENARES ut-supra identificado, el cual expone lo siguiente: “En este acto, de mutuo acuerdo con la ciudadana ROSA CAROLINA GONZALEZ VEGAS, acordamos lo siguiente: PRIMERO: Me comprometo a transferir quincenalmente la cantidad de 3.750,oo Bolívares, a la cuenta de ahorro, Nº 01 02 01 63 28 01 08 32 07 24, del Banco de Venezuela, de la madre, ciudadana ROSA CAROLINA GONZALEZ VEGAS, titular de la cédula de identidad Nº V – 13.442.314; por concepto del 30% del Ingreso Mensual, equivalente a la cantidad de 7.500,oo Bolívares/ Mensuales, la cual aumentara automáticamente con los ingresos del padre. SEGUNDO: Me comprometo a transferir, a la cuenta de ahorro, Nº 01 02 01 63 28 01 08 32 07 24, del Banco de Venezuela, de la madre, ciudadana ROSA CAROLINA GONZALEZ VEGAS, el 30% por concepto de Bonificación de Fin de Año, durante cada mes de Diciembre, de cada año. TERCERO: Solicito se oficie a mi lugar de trabajo(FARMATODO), a los fines de que se retenga el 30% por concepto de PRESTACIONES SOCIALES, en caso de despido o de retiro voluntario. CUARTO: Los Gastos de Útiles y Uniformes Escolares son compartidos entre ambos padres. QUINTO: Los Gastos de consultas médicas y medicinas serán compartidos entre ambos padres. SEXTO: Me comprometo a asegurar a mi hija (identidad Protegida), en el seguro que me otorga la empresa FARMATODO CA. SEPTIMO: Ambas partes de mutuo acuerdo solicitan la homologación del presente acuerdo, y se oficie a la empresa FARMATODO CA., para que proceda a retener solamente lo relacionado a las prestaciones sociales en caso de despido o de retiro voluntario, es todo”. Acto seguido este Tribunal le concede el derecho de palabra a la ciudadana ROSA CAROLINA GONZALEZ VEGAS, antes identificada y expuso: “ Estoy de acuerdo con todo lo expuesto por el padre de mi hija, ciudadano JORGE ANTONIO SAADE COLMENARES, es todo”. Cesaron. Oído el convenimiento celebrado entre las partes, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, da por consumado el presente Acto, de conformidad con lo previsto en el Art. 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y del Adolescente (LOPNA) e imparte su HOMOLOGACIÓN al presente convenimiento, procédase como en sentencia pasada con Autoridad de Cosa Juzgada Formal. Asimismo, para tales efectos se ordena oficiar al ciudadano Director y/o Jefe de Personal de la empresa FARMATODO CA., sucursal Tinaquillo, Municipio Falcón del Estadio Cojedes, a fin de que retenga solamente el 30% por concepto de PRESTACIONES SOCIALES, en caso de despido o de retiro voluntario del ciudadano JORGE ANTONIO SAADE COLMENARES, titular de la cédula de identidad Nº V – 11.962.005, quien es trabajador activo de dicha empresa. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. ERIKA CANELÓN LARA
LOS COMPARECIENTES:
___________________________
C.I. Nº V –
___________________________
C.I. Nº V –
EL SECRETARIO,
ABG. JOSE ANGEL MARTINEZ EL ALGUACIL,
Exp. Nº 3978 – 15
ECL. / JM. / FL.
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TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
Tinaquillo, 29 de Junio de 2016
Años: 206° y 157°
Oficio Nº 279
Ciudadano(a)
Director y/o Jefe de Personal de la Empresa FARMATODO CA.
Tinaquillo, Municipio Falcón del Estado Cojedes.
Reciba un cordial saludo.
Tengo a bien dirigirme a Ud., en la oportunidad de hacer de su conocimiento, que en virtud del convenimiento celebrado y homologado en esta misma fecha, por los ciudadanos: ROSA CAROLINA GONZALEZ VEGAS, titular de la cédula de identidad Nº V – 13.442.314, y el ciudadano JORGE ANTONIO SAADE COLMENARES, titular de la cédula de identidad Nº V – 11.962.005, en la causa por motivo de FIJACION DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, signada bajo el Nº 3978 - 16; este Tribunal acordó oficiarle a fin de que retenga solamente el 30% por concepto de PRESTACIONES SOCIALES, en caso de despido o de retiro voluntario del ciudadano JORGE ANTONIO SAADE COLMENARES, titular de la cédula de identidad Nº V – 11.962.005, quien es trabajador activo de dicha empresa.
El patrono se designa Agente de Retención para tales efectos.
Comunicación que hago a usted, a los fines antes dichos, quien suscribe en nombre de:
Dios y La Federación,
ABG. ERIKA CANELÓN LARA
JUEZA PROVISORIA
Dirección: Calle Colina, entre Avenida Francisco de Miranda y Avenida Carabobo, Edificio San Jorge, Planta Alta, Oficina Nº 06, Tinaquillo, Municipio Falcón del Estado Cojedes.- Teléfono - Fax Nº (0258) – 7662797.
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TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
Tinaquillo, 29 de Junio de 2016
Años: 206º y 157º
En hora de Despacho del día de hoy, siendo la oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar el audiencia conciliatoria entre las partes: Ciudadana ROSA CAROLINA GONZALEZ VEGAS, titular de la cédula de identidad Nº V – 13.442.314, y el ciudadano JORGE ANTONIO SAADE COLMENARES, titular de la cédula de identidad Nº V – 11.962.005, en la Demanda por motivo de FIJACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, signada, bajo el Nº 3978 - 16, el Tribunal deja constancia de la comparecencia de ambas partes. Seguidamente en presencia de la ciudadana Jueza, del Secretario y del Alguacil del Tribunal, se le concede el derecho de palabra al ciudadano JORGE ANTONIO SAADE COLMENARES ut-supra identificado, el cual expone lo siguiente: “En este acto, de mutuo acuerdo con la ciudadana ROSA CAROLINA GONZALEZ VEGAS, acordamos lo siguiente: PRIMERO: Me comprometo a transferir quincenalmente la cantidad de 3.750,oo Bolívares, a la cuenta de ahorro, Nº 01 02 01 63 28 01 08 32 07 24, del Banco de Venezuela, de la madre, ciudadana ROSA CAROLINA GONZALEZ VEGAS, titular de la cédula de identidad Nº V – 13.442.314; por concepto del 30% del Ingreso Mensual, equivalente a la cantidad de 7.500,oo Bolívares/ Mensuales, la cual aumentara automáticamente con los ingresos del padre. SEGUNDO: Me comprometo a transferir, a la cuenta de ahorro, Nº 01 02 01 63 28 01 08 32 07 24, del Banco de Venezuela, de la madre, ciudadana ROSA CAROLINA GONZALEZ VEGAS, el 30% por concepto de Bonificación de Fin de Año, durante cada mes de Diciembre, de cada año. TERCERO: Solicito se oficie a mi lugar de trabajo(FARMATODO), a los fines de que se retenga el 30% por concepto de PRESTACIONES SOCIALES, en caso de despido o de retiro voluntario. CUARTO: Los Gastos de Útiles y Uniformes Escolares son compartidos entre ambos padres. QUINTO: Los Gastos de consultas médicas y medicinas serán compartidos entre ambos padres. SEXTO: Me comprometo a asegurar a mi hija (identidad protegida), en el seguro que me otorga la empresa FARMATODO CA. SEPTIMO: Ambas partes de mutuo acuerdo solicitan la homologación del presente acuerdo, y se oficie a la empresa FARMATODO CA., para que proceda a retener solamente lo relacionado a las prestaciones sociales en caso de despido o de retiro voluntario, es todo”. Acto seguido este Tribunal le concede el derecho de palabra a la ciudadana ROSA CAROLINA GONZALEZ VEGAS, antes identificada y expuso: “ Estoy de acuerdo con todo lo expuesto por el padre de mi hija, ciudadano JORGE ANTONIO SAADE COLMENARES, es todo”. Cesaron. Oído el convenimiento celebrado entre las partes, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, da por consumado el presente Acto, de conformidad con lo previsto en el Art. 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y del Adolescente (LOPNA) e imparte su HOMOLOGACIÓN al presente convenimiento, procédase como en sentencia pasada con Autoridad de Cosa Juzgada Formal. Asimismo, para tales efectos se ordena oficiar al ciudadano Director y/o Jefe de Personal de la empresa FARMATODO CA., sucursal Tinaquillo, Municipio Falcón del Estadio Cojedes, a fin de que retenga solamente el 30% por concepto de PRESTACIONES SOCIALES, en caso de despido o de retiro voluntario del ciudadano JORGE ANTONIO SAADE COLMENARES, titular de la cédula de identidad Nº V – 11.962.005, quien es trabajador activo de dicha empresa. Terminó, se leyó y conformes firman. El Abogado JOSE ANGEL MARTINEZ, Secretario del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, CERTIFICA: Que las copias que anteceden son traslado fiel de sus originales, relativas a SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA, dictada en este Tribunal. DE CUYA EXACTITUD DOY FE, CERTIFICO Y EXPIDO, EN TINAQUILLO, A LOS VEINTE Y NUEVE(29) DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIEZ Y SEIS(2016). AÑOS: 206° DE LA INDEPENDENCIA y 157° DE LA FEDERACIÓN.
EL SECRETARIO,
ABG. JOSE ANGEL MARTINEZ
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PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
EXPEDIENTE: 3978 – 16
DEMANDANTE(S): ROSA CAROLINA GONZALEZ VEGAS y JORGE ANTONIO SAADE COLMENARES
MOTIVO: FIJACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
JUEZA: Abg. ERIKA CANELÓN LARA
FECHA: 29 / 06 / 2016
APELADA:
CONFIRMADA:
MODIFICADA:
REVOCADA:
ECL. / JM. / FL.
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