III
DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: Primero: CONSUMADO EL DESISTIMIENTO, le imparte su aprobación y, en consecuencia, HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento, en los términos expresados por ambas partes, ordenándose proceder respecto del mismo, como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil; en la Acción Interdictal de Amparo a la Posesión por Perturbación, intentada por la sociedad de comercio Materiales Taguanes, C.A., contra la sociedad mercantil Materiales Colina de Piedra, C.A. y el ciudadano Marcelino Rafael Araujo. Segundo: Se acuerda la remisión del presente expediente a su tribunal de origen, Juzgado Segundo.....