; Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de La Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO, celebrado entre las partes ya identificadas, en los términos señalados. El progenitor de las niñas: xxxxxxxx y xxxxxxxx GONZÁLEZ CASTILLO, ciudadano: RAMON FRANCISCO GONZALEZ RIVERO: Entregará a la madre de las niñas, ciudadana: MARIA AUXILIADORA CASTILLO, la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) Mensuales, correspondiente a la cuarta parte aproximadamente de un salario mínimo urbano actual los cuales serán entregados personalmente a la progenitora comprometiéndose ésta, en firmar recibo como constancia de haber recibido el monto correspondiente a la Obligación Alimentaria, pudiendo estar sujeta esta cifra a cambios de acuerdo a las posibilidades del progenitor; es decir, que podrá aportar otro monto adicional fuera de lo establecido, si mejor.....