Como corolario, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer del presente juicio, y en consecuencia, DECLINA el conocimiento de la misma al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, órgano al cual se ordena remitir las presentes actuaciones.
Publíquese, regístrese. Remítase el expediente en su oportunidad. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de despacho de éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes. En San Carlos, a los veintinueve (29) días del mes de Junio de Dos Mil Seis (2.006). Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federac.....