En vista de que en la presente causa, el motivo de la controversia es la solicitud de fijación de obligación de manutención, en beneficio de los niños HERLYN y KENRYS GIL LIRA, incoada por la parte demandante, ciudadana CARMEN EGLEET LIRA ARMAS titular de la cédula de identidad Nº 12.924.324, en contra del ciudadano HENRY RIGOBERTO GIL AMARO, titular de la cédula de identidad Nº 13.889.599, ambos suficientemente identificados en autos, y resuelta como ha sido mediante sentencia interlocutoria con fuerza definitiva que homologó el acto conciliatorio al cual llegaron las partes por ante el Consejo Municipal de Protección del Niño y del adolescente de este municipio y siendo que el asunto no se ubica dentro de los puntos exceptuados por el artículo 453 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente, como son Juicios de Divorcio o de Nulidad de Matrimonio, aunado a que la demandante y representante legal de los niños HERLYN y KENRYS GIL LIRA, tiene su residencia estable.....