REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO GIRARDOT DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
El Baúl, 29 de abril de 2008.
198º y 149º.
Demandante. CARMEN EGLEET LIRA ARMAS. C.I. 12.924.324.
Demandado. HENRY RIGOBERTO GIL AMARO. C.I. 13.889.599.
Materia. Fijación de Obligación de Manutención.
En fecha 28 abril de 2008 fue presentado por la demandante ya identificada, escrito en el cual solicita que el presente expediente sea remitido al Juzgado del Municipio El Pao de esta Circunscripción judicial, la solicitante fundamenta su petición en el hacho de que fijó su residencia en la población de Mujica jurisdicción del municipio El Pao del estado Cojedes, se acompaña a dicho escrito una constancia de residencia expedida por el consejo comunal de Mujica del municipio El Pao del estado Cojedes, y una constancia de buena conducta a nombre del niño XXXXXXXXX, expedida por la Escuela Bolivariana “ROLANDO VÁSQUEZ”, de Mujica, El Pao, Estado Cojedes.
Establece el artículo 453 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente, lo siguiente:
Art. 453 “Competencia. El juez competente para los casos previstos en el artículo 177 de ésta ley será el de la residencia del niño o adolescente, excepto en los juicios de divorcio o de nulidad de matrimonio, en los cuales el juez competente será el del domicilio conyugal”.
De igual forma, El Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación social, según sentencia Nº 1873 de fecha 12 de agosto de 2002, esboza el siguiente criterio:
“El artículo 453 de la ley Orgánica Para La Protección del Niño y Del Adolescente (….), es materia de orden público, pues la competencia para los casos previstos en el artículo 177 de la referida ley orgánica en resguardo de la seguridad jurídica, viene dada por la situación fáctica de la residencia del niño o del adolescente en una determinada circunscripción judicial, sin que dicha competencia territorial pueda relajarse, pues tal disposición está circunscrita sobre el principio llamado Interés Superior del Niño y del adolescente en caso de incumplimiento, su efecto es la nulidad absoluta de lo actuado por el juez Incompetente”.
En vista de que en la presente causa, el motivo de la controversia es la solicitud de fijación de obligación de manutención, en beneficio de los niños HERLYN y KENRYS GIL LIRA, incoada por la parte demandante, ciudadana CARMEN EGLEET LIRA ARMAS titular de la cédula de identidad Nº 12.924.324, en contra del ciudadano HENRY RIGOBERTO GIL AMARO, titular de la cédula de identidad Nº 13.889.599, ambos suficientemente identificados en autos, y resuelta como ha sido mediante sentencia interlocutoria con fuerza definitiva que homologó el acto conciliatorio al cual llegaron las partes por ante el Consejo Municipal de Protección del Niño y del adolescente de este municipio y siendo que el asunto no se ubica dentro de los puntos exceptuados por el artículo 453 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente, como son Juicios de Divorcio o de Nulidad de Matrimonio, aunado a que la demandante y representante legal de los niños XXXXXXXXX, tiene su residencia establecida en la población de Mujica, jurisdicción del Municipio El Pao del Estado Cojedes. Este tribunal, fundamentado tanto en el precitado artículo como en el criterio esbozado por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, según sentencia Nº 1873, de fecha 12 de agosto de 2002, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley. Declina la Competencia y Remite el expediente Nº 182 al Juzgado del Municipio El Pao de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes. Líbrese oficio y con el mismo remítase el presente expediente. Publíquese, regístrese y archívese copia de la presente decisión.
Abg. Emirton I. Rodríguez T.
El Juez Temporal.
Yabira Y. Pérez P.
La Secretaria.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado y se remitió el expediente mediante oficio Nº.2380-162, constante de dieciséis (16) folios útiles.
La Secretaria.
Exp. Nº. 182.
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