JUZGADO DEL MUNICIPIO FALCON DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.- TINAQUILLO, 29 DE ABRIL DE DOS MIL OCHO.- 198° Y 149°. -

Vista la diligencia que antecede, suscrita y presentada por la Abogada Carmen Virginia Perdomo De Silva, inscrita en el I.P.S.A., Nº 58.212, en su carácter de Asesor Jurídico del Sistema de Protección del Municipio Falcón del Estado Cojedes, quien asiste a los ciudadanos: JORGE LUIS GUERRA, en su carácter de Obligado Alimentario y la ciudadana CARMEN TERESA BENITEZ HERRERA, en su carácter de madre y representante legal del adolescente (Identidad Protegida), en la presente demanda por Pensión de Alimento, en consecuencia se ordena agregarla a sus autos. Igualmente visto el Convenimiento, celebrado entre las partes ante mencionadas, en fecha: 24-04-2008, este JUZGADO DEL MUNICIPIO FALCON DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, da por consumado el Convenimiento, de conformidad con lo previsto en el Art. 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño(a) y del Adolescente (LOPNA) e IMPARTE SU HOMOLOGACION. Así mismo, acuerda: PRIMERO: Se Decreta con carácter de Urgencia Medida Preventiva de Embargo: Sobre el Treinta por ciento (30%) del Sueldo Integral, que devenga el Obligado Alimentario ciudadano JORGE LUIS GUERRA, titular de la cédula de identidad Nº V – 10.320.525, por los servicios prestados en la empresa ACEROS LAMINADOS C. A., para cubrir las necesidades de su hijo (Identidad Protegida), la misma recae sobre el Veinte por ciento (20%) por concepto de Bonificación de Fin de Año, y sobre el Veinte por ciento (20%) de las Prestaciones Sociales, que le correspondan al obligado alimentario antes identificado, en caso de despido o retiro voluntario de su lugar de trabajo, las mismas deberán hacerse efectivas directamente de la nomina de trabajo y a partir de la presente fecha. Se designa como Agente de Retención al ciudadano(a) Director y/o Jefe de Personal de dicha empresa. Así mismo, deberá remitir sin dilación alguna cheque(s), por tales conceptos, a nombre de la madre ciudadana Carmen Teresa Benítez Herrera, titular de la cédula de identidad Nº V –9.530.416.- SEGUNDO: Se ordena oficiar al ciudadano(a) Director y/o Jefe de Personal de la empresa ACEROS LAMINADOS C.A. ubicada en la zona industrial de Tinaquillo, Municipio Falcón, Estado Cojedes a los fines de que sean practicadas la medida anteriormente decretada.- TERCERO: Notifíquese a los Miembros de la Defensoria del Niño(a) y del Adolescente del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, de dicha homologación. Librense los oficios correspondientes. Cúmplase.-
La Jueza Provisoria,



Abg. Erika De Lourdes Canelon Lara




La Secretaria,


Abg. Anny Julieta Pérez Barrios







Exp. Nº 2.195 – 07
EDLCL/AJP./fl.-