ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTE, ACUERDA: PRIMERO: Sustituir la medida Privativa de Libertad bajo la cual se encuentra sometido el adolescente IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2DO DE LA LOPNA, por una medida cautelar menos gravosa, consistente de presentación periódica cada Ocho (8) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Sección de Adolescentes, todo conformidad con el Artículo 582, literal "c" de la Ley Orgánica Para la protección del Niño y del Adolescente, y fija el acto de imposición de Medida para el día de hoy Miércoles 29 de Marzo del año en curso, a los fines de hacer efectivo la medida acordada en fecha 24 de Marzo del año 2006. SEGUNDO: Se acuerda el Traslado inmediato del Adolescente, en el día de hoy, desde el Centro Socio-Educativo "Fray Pedro de Berjas", hasta la sede de este Tribunal. Notifíquese a las partes, líbrese la correspondiente Boleta de Traslado. Así se d.....