REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
SECCION ADOLESCENTES

San Carlos, 29 de Marzo 2006.
195° y 147°

JUEZ: MARIA NETTY ACOSTA VALDERRAMA
SECRETARIA: ABG. YOLIMAR MARQUEZ AVENDAÑO
FISCAL ABG. MANUEL MARTINEZ MARTIN
VICTIMA: EL ESTADO VENZOLANO
IMPUTADO: IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2DO DE LA LOPNA
DEFENSORA: INGRID PEREZ MARTINEZ
CAUSA Nº 1C-801-05

En el día de hoy, MARTES 29 DE MARZO DE 2.006, siendo las 09:30 a.m., se constituye el Tribunal de Control de la Sección de Adolescentes, con la presencia de la ciudadana Juez ABG. MARIA NETTY ACOSTA VALDERRAMA y la Secretaria, ABG. YOLIMAR MARQUEZ AVENDAÑO, a los fines de llevar a cabo AUDIENCIA PRELIMINAR ORAL Y PRIVADA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 571 y 576 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la causa N° 1C-801-05 en la que figura como imputado el adolescente IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2DO DE LA LOPNA.. A quien se le sigue procedimiento por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO Y POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS. Acto seguido, la ciudadana Secretaria del Tribunal procede a verificar la comparecencia de las partes convocadas para la presente Audiencia, dejándose constancia de la comparecencia del Fiscal Quinto del Ministerio Público ABG. MANUEL MARTINEZ MARTIN, la ciudadana Defensora Pública Especializada ABG. INGRID PEREZ MARTINEZ. Asimismo, se deja constancia de la incomparecencia del adolescente acusado IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2DO DE LA LOPNA
, quien no fue notificado en virtud de que lo desconocen en la dirección aportada en la causa tal como se evidencia de la boleta de notificación consignada en los folios 75 y 76 de la causa la cual fue consignada por el alguacil de esta sección ciudadano ANGEL APARICIO. En este acto se le concede el derecho de palabra al Fiscal Quinto del Ministerio Público quien expone: “Por cuanto se evidencia en la causa que el adolescente acusado no fue notificado debido a que el mismo no vive en la dirección aportada por el visto que el mismo no compareció en el día de hoy a la celebración de la audiencia preliminar solicito al Tribunal declare la rebeldía. Es Todo”. Seguidamente la Juez de control observa: En el día de hoy se constituye este Tribunal a fin de celebrar la Audiencia Preliminar previamente fijada, constatándose en los folios 75 y 76 que el Alguacil APARICIO ANGEL, se traslado a la residencia del adolescente IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2DO DE LA LOPNA
, dejando constancia que en la dirección procesal funciona es un templo evangélico y al lado vive la familia Pinto. En vista del incumplimiento injustificado del deber que tiene este adolescente IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2DO DE LA LOPNAde informar al Tribunal sobre el cambio de su domicilio, se asistir a los actos convocados por este Tribunal y de estar pendiente de su proceso, deber entre otros que está contemplado en el artículo 93 literal b) de la LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE de “…cumplir las ordenes que en la esfera de sus atribuciones dicten los órganos del poder público…”, aunado al principio regido en este Sistema Acusatorio de aplicar con justicia un debido proceso, así como su derecho constitucional de no ser juzgado en ausencia, quien aquí decide considera necesaria la presencia física del adolescente ante este Tribunal a fin de continuar su proceso y siendo esto así considera ajustado a derecho acordar la REBELDÍA conforme al artículo 617 de la LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, ordenando su inmediata ubicación con orden de captura, a fin de imponerle la Detención Preventiva prevista en el artículo 559 eiusdem, para cumplir con la finalidad de esta Privación de Libertad la cual es asegurar su comparecencia a la Audiencia Preliminar que pesa en su contra, paralizándose esta causa hasta tanto se haga efectiva esta captura, aunado al hecho de que existen fundamentos de convicción para estimar que el autor o participe del hecho imputado por los siguiente elementos: Acta policial suscrita por los funcionarios JAIRO ZARATE PEDRO TOCUYO Y LUIS POLANCO, adscritos a la policía Municipal del Municipio Falcón del Estado Cojedes, en fecha 17 de diciembre del 2005, en la cual narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión; Acta de entrevista de fecha 17 de diciembre del 2005, de la ciudadana MARY JOSEFINA RAMIREZ; Acta de entrevistas de fecha 17 de diciembre del 2005, del ciudadano ALEXIS OMAR QUERALES; Acta de presentación de imputado celebrada en fecha 19 diciembre del 2005, por ante el Juzgado de control de esta Sección de Adolescente; Acta de inspección ocular N° H-110.629, practicada por los funcionarios expertos CASTAÑEDA YILBE Y DANNY SEQUERA, adscritos al CICPC, en fecha 18 de diciembre del 2005; Dictamen Pericial N° S.T-576, practicado por el funcionario experto CASTAÑEDA YILBE, adscrito al CICPC sobre los objetos de interés criminalisticos; informe N° 010, suscrita por el experto profesional DR. JAIME REYES, adscrito al Laboratorio de Toxicología del CICPC del estado Carabobo y por cuanto existen elementos de convicción de varios hechos punibles comisión los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO Y POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previstos y sancionados en el artículo 470 del Código Penal y 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas los cuales son de acción pública y evidentemente no se encuentran prescritos. Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: PRIMERO: DECLARA EN REBELDIA al adolescente IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2DO DE LA LOPNA
; ordenándose su inmediata ubicación con orden de captura y solicitar a los órganos de seguridad del Estado Cojedes, Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Cojedes; y la Comandancia General de la Policías del Estado Cojedes para que gestione las instrucciones necesarias a objeto de lograr la ubicación del referido adolescente, con el fin de que una vez sea ubicado se procederá a fijar oportunidad para la celebración de la correspondiente audiencia preliminar. SEGUNDO: Una vez capturado el adolescente acusado, deberá puesto a la orden tanto al Fiscal Quinto del ministerio Público como a este Tribunal y el mismo deberá ser recluido al CDT, “Fray Pedro de Berjas”.Quedan notificadas las partes presentes con la firma de la presente acta. ASÍ SE DECIDE. Es todo. Termino siendo las 10:00 a.m. Es todo, se leyó y conformes firman
LA JUEZ DE CONTROL N° 1


ABG. MARIA NETTY ACOSTA VALDERRAMA


EL FISCAL QUINTO DEL MINISTERIO PÚBLICO


ABG. MANUEL MARTINEZ MARTIN


LA DEFENSORA PÚBLICA ESPECIALIZADA


ABG. INGRID PEREZ MARTINEZ




LA SECRETARIA


ABG. YOLIMAR MARQUEZ AVNEDAÑO
CAUSA 1C-801-03
EXPEDIENTE FISCAL N° 09-F05-0160-05.
MNAV/YMA.