REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES SECCION ADOLESCENTES
San Carlos, 29 de Marzo del 2006.-
195° y 147°
Vista la solicitud que antecede formulada en fecha 28 de Marzo del presente año, por la ciudadana Defensora Pública Especializada Abogada INGRID PEREZ MARTINEZ, en su condición de Defensora del Adolescente IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2DO DE LA LOPNA, mediante la cual solicita cambio de medida a favor de su representado, en virtud de haberse cumplido las Noventa y Seis (96) horas establecidas en el Artículo 558 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, y por cuanto el fecha en fecha 24 de marzo del presente año, en audiencia de presentación de imputado, se acordó de conformidad con el Artículo 582, literal “c” de la Ley Orgánica Para la protección del Niño y del Adolescente, la medida de presentación periódica cada Ocho (8) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Sección de Adolescentes, este Tribunal acuerde, sustituir la medida de detención Preventiva de libertad bajo la cual se encuentra sometido el adolescente IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2DO DE LA LOPNA, e imponer al mismo de la medida cautelar menos gravosa, acordada por este Juzgado en fecha 24-03-2006, motivo por el cual este Tribunal considera prudente fijar el acto de Imposición de Medida para el día de hoy, y en consecuencia ordenar el traslado del Adolescente, desde las instalaciones del Centro Socio-Educativo “Fray Pedro de Berjas” hasta la sede de este Tribunal. En consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTE, ACUERDA: PRIMERO: Sustituir la medida Privativa de Libertad bajo la cual se encuentra sometido el adolescente IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2DO DE LA LOPNA, por una medida cautelar menos gravosa, consistente de presentación periódica cada Ocho (8) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Sección de Adolescentes, todo conformidad con el Artículo 582, literal “c” de la Ley Orgánica Para la protección del Niño y del Adolescente, y fija el acto de imposición de Medida para el día de hoy Miércoles 29 de Marzo del año en curso, a los fines de hacer efectivo la medida acordada en fecha 24 de Marzo del año 2006. SEGUNDO: Se acuerda el Traslado inmediato del Adolescente, en el día de hoy, desde el Centro Socio-Educativo “Fray Pedro de Berjas”, hasta la sede de este Tribunal. Notifíquese a las partes, líbrese la correspondiente Boleta de Traslado. Así se decide. Cúmplase con lo ordenado.
LA JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL.-
ABG. MARIA NETTY ACOSTA VALDERRAMA.-


LA SECRETARIA,


ABG. YOLIMAR MARQUEZ AVENDAÑO.-




CAUSA N° 1C-854-06.- MNAV/Leyda Armas.-*