DECISIÓN
En merito a los razonamientos expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: LA ADMISIÒN DE LOS HECHOS y por consiguiente CON LUGAR, la demanda incoada por el ciudadano ciudadanos ANGEL CUSTODIO GUEVARA ARCIA y ANTONY GREGORIO GUEVARA LLOVERA, Titulares de las Cedulas de Identidad números 7.538.887 y 15.485.828 respectivamente, contra la entidad de trabajo BAR CARACOL (SUCESIONES GENOVEARQUIO ARCIA), representada por la ciudadana MARBELIS CAROLINA ARCIA LEON y solidariamente las ciudadanas MARBELIS CAROLINA ARCILA LEON, CI: Nº 10.943.112, NIRIDIA DEL VALLE ARCIA LEON CI: Nº 10.993.113,MARIA RICARDA ARCIA LEON CI : Nº 12.766.881 Y BRUMILDE JOSEFINA ARCIA LEO CI: Nº12.766.420.
Hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.