REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes
San Carlos, veintiocho (28) de noviembre del año dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º
SENTENCIA DEFINITIVA
N° DE EXPEDIENTE: HP01-L-2015-000139
PARTE ACTORA: ANGEL CUSTODIO GUEVARA ARCIA y ANTONY GREGORIO GUEVARA LLOVERA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: BARBARA MARI MONTILLA MORENO
PARTE DEMANDADA: BAR CARACOL (SUCESIONES GENOVEARQUIO ARCIA) No compareció Representante legal ni Judicial.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA: MARBELIS CAROLINA ARCIA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Se inicia el presente procedimiento en fecha 03 de marzo del año 2011, en razón de la acción por concepto de PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS incoada por la Abogada, BARBARA MARI MONTILLA MORENO inscrita en el I.P.S.A bajo el número 146.718, actuando en nombre representación de los ciudadanos ANGEL CUSTODIO GUEVARA ARCIA y ANTONY GREGORIO GUEVARA LLOVERA, Titulares de las Cedulas de Identidad números 7.538.887 y 15.485.828 respectivamente, contra la entidad de trabajo BAR CARACOL (SUCESIONES GENOVEARQUIO ARCIA) Quedando fijada la celebración de LA AUDIENCIA PRELIMINAR para el día 17-11-2016 a las 09:00 a.m.; y en virtud de la incomparecencia de la demandada de autos a la audiencia primigenia, y estando dentro del lapso legal, se procede a publicar el fallo in extenso:
ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA:
Alega la Apoderada Judicial de la parte actora: Que con respecto a ANGEL CUSTODIO GUEVARA ARCIA comenzó a laborar para BAR CARACOL (SUCESIONES GENOVEARQUIO ARCIA) desde el 16-05-1978, representada por la ciudadana MARBELIS CAROLINA ARCIA LEON, que el presente negocio es constituido por el progenitor de su representado, quien por desconocimiento le indica a su hijo GENOVEARQUIO ARCIA que registrara el negocio y es en fecha 05-04-1973 cuando se hace la participación al Juzgado de Primera Instancia con competencia en materia Mercantil del estado Cojedes de la constitución de dicha empresa, a nombre de èste último, transcurrido el tiempo el ciudadano GENOVEARQUIO ARCIA fallece en 1985, quedando como encargado totalmente del negocio en el cargo de ADMINISTRADOR GENERAL, percibiendo una remuneración mensual de Bs. 10.000,00 cumpliendo una jornada de 01:00 pm a 10:00 pm con descanso los domingos ocasionalmente. Que ANTONY GREGORIO GUEVARA LLOVERA, inicia labores desde 14-09-2002, como encargado, cuya labor consistía en abrir el negocio, mantenimiento del Bar, percibiendo una remuneración de Bs. 20.000,00 cumpliendo una jornada de trabajo de 1:00 a 10:00 pm. Que sus representados fueron despedidos injustificadamente el 01-08-2015 a pesar de encontrarse amparados de inamovilidad laboral. Que la notificación sobre el despido fue realizado por la representante legal MARBELIS CAROLINA ARCIA LEON. Que reclama prestaciones sociales artículo 142 de LOTTT, intereses sobre prestaciones sociales, indemnización por despido injustificado, vacaciones anuales, bono vacacional, utilidades, indexación e intereses de mora.
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR:
Analizada la presente demanda obedece al cobro de PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS incoada por los ciudadanos ANGEL CUSTODIO GUEVARA ARCIA y ANTONY GREGORIO GUEVARA LLOVERA, Titulares de las Cedulas de Identidad números 7.538.887 y 15.485.828 respectivamente, contra la entidad de trabajo BAR CARACOL (SUCESIONES GENOVEARQUIO ARCIA).
En virtud de la incomparecencia del demandado a la audiencia preliminar, quien Juzga por disposición del artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo declaró la admisión de los hechos en cuanto sea procedente en derecho, pues al no comparecer el demandado al llamado primitivo para la audiencia preliminar, se presumirá la admisión de los hechos alegados por el actor en su demanda, estando compelido el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución en sentenciar siempre y cuando no sea contraria a derecho la petición del demandante, tal normativa ilustra a esta Juzgadora para cualificar la presunción de admisión allí contenida con un carácter absoluto y, por tanto, no desvirtuable por prueba en contrario.
Por lo que se debe tener por admitido lo siguiente:
- Fecha de inicio y egreso:
ANGEL CUSTODIO GUEVARA ARCIA desde el 16-05-1978 hasta el 01-08-2015. ANTONY GREGORIO GUEVARA LLOVERA desde el 14-09-2002 hasta el 01-08-2015.
- Ultimo Salario:
ANGEL CUSTODIO GUEVARA ARCIA: semanal Bs. 10.000,00 mensual: Bs. 42.857,10 diario Bs. 1.428,60
ANTONY GREGORIO GUEVARA LLOVERA; mensual: Bs. 20.000,00 diario: Bs. 666,70
- Motivo de culminación: despido
Conceptos procedentes: Los conceptos solicitados son procedentes en derecho, tales como prestaciones sociales artículo 142 de LOTTT, intereses sobre prestaciones sociales, indemnización por despido injustificado, vacaciones, bono vacacional, utilidades, indexación e intereses de mora. Así se decide.
De la remuneración que señala el actor: En virtud que la parte actora señala como último salario percibido por los actores: ANGEL CUSTODIO GUEVARA ARCIA diario Bs. 1.428,60 y ANTONY GREGORIO GUEVARA LLOVERA diario: Bs. 666,70, por simple deducción aritmética, se concluye que se debe calcular de manera directa el beneficio establecido de prestaciones sociales preceptuadas en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, únicamente en 30 días por año, conforme al literal C, por cuanto considera ésta Juzgadora conforme a la referida norma, que a pesar de que el actor, hizo referencia en haber percibido varios salarios, durante la relación de trabajo, el último salario debe considerarse por lógica, el salario aplicable, por ser el más alto del devengado, y el resultado sería el monto mayor al que establecía el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo del año 1.991 y 1997. Por consiguiente, partiendo de su último salario diario, deberá multiplicarse a razón de 30 días por año. Así se decide.
Para el cálculo de los intereses de las prestaciones sociales se tomarán en cuenta los siguientes:
ANGEL CUSTODIO GUEVARA ARCIA (Salario Mensual) desde 1978 hasta el año 2007 los salarios reflejados al momento del respectivo calculo de intereses de la prestación de antigüedad debe aplicársele la conversión monetaria por cuanto a partir del año 2008 los salarios aquí señalados se especifican en Bolívares Fuertes ,es decir, con la respectiva conversión monetaria ..
AÑO 1978: (Mayo-Diciembre) Bs. 900, 00
AÑO 1979: (Enero-Diciembre) Bs. 1.300,00
AÑO 1980: (Enero-Diciembre) Bs. 1.700,00
AÑO 1981: (Enero-Diciembre) Bs. 2.500,00
AÑO 1982: (Enero-Diciembre) Bs. 2.900,00
AÑO 1983: (Enero-Diciembre) Bs. 3.400,00
AÑO 1984: (Enero-Diciembre) Bs. 3.500,00
AÑO 1985: (Enero-Diciembre) Bs. 3.600,00
AÑO 1986: (Enero-Diciembre) Bs. 3.800,00
AÑO 1987: (Enero-Diciembre) Bs. 4.100,00
AÑO 1988: (Enero-Diciembre) Bs. 4.200,00
AÑO 1989: (Enero-Diciembre) Bs. 4.500,00
AÑO 1990: (Enero-Diciembre) Bs. 5.800,00
AÑO 1991: (Enero-Diciembre) Bs. 7.000,00
AÑO 1991: (Enero-Diciembre) Bs. 7.000,00
AÑO 1992: (Enero-Diciembre) Bs. 12.000,00
AÑO 1993: (Enero-Diciembre) Bs. 18.000,00
AÑO 1994: (Enero-Diciembre) Bs. 22.000,00
AÑO 1995: (Enero-Diciembre) Bs. 23.000,00
AÑO 1996: (Enero-Diciembre) Bs. 35.000,00
AÑO 1997: (Enero-Diciembre) Bs. 96.000,00
AÑO 1998: (Enero-Diciembre) Bs. 115.000,00
AÑO 1999: (Enero-Diciembre) Bs. 140.000,00
AÑO 2000: (Enero-Diciembre) Bs. 170.000,00
AÑO 2001: (Enero-Diciembre) Bs. 230.000,00
AÑO 2002: (Enero-Diciembre) Bs. 235.000,00
AÑO 2003: (Enero-Diciembre) Bs. 277.000,00
AÑO 2004: (Enero-Diciembre) Bs. 389.000,00
AÑO 2005: (Enero-Diciembre) Bs. 520.000,00
AÑO 2006: (Enero-Diciembre) Bs. 580.000,00
AÑO 2007: (Enero-Diciembre) Bs. 675.000,00
AÑO 2008: (Enero-Diciembre) Bsf. 1.100,00
AÑO 2009: (Enero-Diciembre) Bsf. 2.500,00
AÑO 2010: (Enero-Diciembre) Bsf. 5.000,00
AÑO 2011: (Enero-Diciembre) Bsf. 8.000,00
AÑO 2012: (Enero-Diciembre) Bsf. 15.000,00
AÑO 2013: (Enero-Diciembre) Bsf. 28.000,00
AÑO 2014: (Enero-Diciembre) Bsf. 37.000,00
AÑO 2015: (Enero-Diciembre) Bsf. 42.857,00
ANTONY GREGORIO GUEVARA LLOVERA
AÑO 2002: (Septiembre-Diciembre) Bs. 215.000,00
AÑO 2003: (Enero-Diciembre) Bs. 240.000,00
AÑO 2004: (Enero-Diciembre) Bs. 355.000,00
AÑO 2005: (Enero-Diciembre) Bs. 500.000,00
AÑO 2006: (Enero-Diciembre) Bs. 560.000,00
AÑO 2007: (Enero-Diciembre) Bs. 630.000,00
AÑO 2008: (Enero-Diciembre) Bsf. 900,00
AÑO 2009: (Enero-Diciembre) Bsf. 2.100,00
AÑO 2010: (Enero-Diciembre) Bsf. 4.000,00
AÑO 2011: (Enero-Diciembre) Bsf. 6.500,00
AÑO 2012: (Enero-Diciembre) Bsf. 6.500,00
AÑO 2013: (Enero-Diciembre) Bsf. 8.000,00
AÑO 2014: (Enero-Diciembre) Bsf. 15.000,00
AÑO 2015: (Enero-Agosto) Bsf. 20.000,00
Como consecuencia de lo anterior se ordena el pago de los siguientes conceptos como sigue considerando el último salario básico señalado:
ANGEL CUSTODIO GUEVARA ARCIA Salario Mensual Bs. 42.857,00 diario Bs. 1.428,60
Para obtener el salario integral, se toma en consideración las alícuotas por bono vacacional y utilidades artículos 131 y 192:
Alícuota bono vacacional = 15 días x Bs.1. 428,60 = 21.429,00/ 360 días = Bs. 59,52
Alícuota de utilidades = 30 días x Bs. 1. 428,60 = 42.858,00/ 360 = Bs. 119,05
59,52+ 119,05+1.428,60= Bs. 1.607,17
Artículo 142 literal C, de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras;
1110 días x Bs. 1.607,17 = Bs.
En consecuencia se ordena el pago de prestaciones sociales la cantidad de Bs. 1.783.958,70
Indemnización por despido:
Indemnización por despido Bs 1.783.958,70
Vacaciones y Bono Vacacional y su fracción Artículos 190 y 192: Dicho concepto debe ser pagado conforme al último salario en virtud de no haber sido pagado en su oportunidad
Total acumulados desde la fecha de inicio hasta su terminación: 15 días de salario más un día adicional por año hasta el límite de 30 días por cada año de servicio.
1.995 días x Bs. 1. 428,60 = Bs. 2.850.057,00
Total vacaciones y Bono vacacional Bs. 2.850.057,00
Utilidades y su fracción: Dicho concepto debe ser pagado conforme al último salario en virtud de no haber sido pagado en su oportunidad a 30 días por cada año de servicio y 17,5 días el último año.
1.097,50 días x Bs. 1. 428,60 = Bs. 1.567.888,50
Total utilidades Bs. 1.567.888,50
Con respecto a los días adicionales solicitados por la parte actora dicho concepto no es aplicable por cuanto le fueron calculadas sus prestaciones sociales conforme a 30 días por año de manera retroactiva con el último salario, tal como lo preceptúa el literal C del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y las Trabajadoras.
TOTAL ANGEL CUSTODIO GUEVARA ARCIA: SIETE MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. 7.985.862,90)
ANTONY GREGORIO GUEVARA LLOVERA Salario Mensual Bs. 20.000,00 diario Bs. 666,70
Para obtener el salario integral, se toma en consideración las alícuotas por bono vacacional y utilidades artículos 131 y 192:
Alícuota bono vacacional = 15 días x Bs. 666,70 = 10.000,50/ 360 días = Bs. 27,77
Alícuota de utilidades = 30 días x Bs. 666,70 = 20.001,00/ 360 = Bs. 55,55
27,77+ 55,55+ 666,70= Bs. 750,02
Artículo 142 literal C, de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras;
390 días x Bs. 750,02 = Bs. 292.507,00
En consecuencia se ordena el pago de prestaciones sociales la cantidad de Bs. 292.507,00
Indemnización por despido:
Indemnización por despido Bs 292.507,00
Vacaciones y Bono Vacacional y su fracción Artículos 190 y 192: Dicho concepto debe ser pagado conforme al último salario en virtud de no haber sido pagado en su oportunidad
Total acumulados desde la fecha de inicio hasta su terminación: 15 días de salario más un día adicional por año hasta el límite de 30 días por cada año de servicio.
546 días x Bs. 666,70 = Bs. 364.018,20
Total vacaciones y Bono vacacional Bs. 364.018,20
Utilidades y su fracción: Dicho concepto debe ser pagado conforme al último salario en virtud de no haber sido pagado en su oportunidad a 30 días por cada año de servicio y 17,5 días el último año.
377,50 días x Bs. 666,70 = Bs. 251.679,25
Total utilidades Bs. 251.679,25
Con respecto a los días adicionales solicitados por la parte actora dicho concepto no es aplicable por cuanto le fueron calculadas sus prestaciones sociales conforme a 30 días por año de manera retroactiva con el último salario, tal como lo preceptúa el literal C del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y las Trabajadoras.
TOTAL ANTONY GREGORIO GUEVARA LLOVERA: UN MILLON DOSCIENTOS MIL SETECIENTOS ONCE BOLIVARES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 1.200.711,45)
TOTAL GENERAL A PAGAR DE LA PRESENTE DEMANDA: NUEVE MILLONES CIENTO OCHENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 9.186.574,35)
Con relación a los intereses sobre prestación de antigüedad, serán calculados, en base a experticia complementaria del fallo, generados, desde la fecha de inicio de cada uno de los actores hasta su culminación, según los parámetros aquí ordenados, mediante un solo experto, nombrado por el Tribunal de Ejecución, dichos honorarios correrá por cuenta de la demandada. Considerándose la tasa promedio establecida por el Banco Central de Venezuela, de conformidad a lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo de 1.997 aplicable al presente caso y la tasa activa desde la entrada en vigencia de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras del año 2012, determinada por el Banco Central de Venezuela tomando como referencia los seis principales Bancos del País.
Referente a la corrección monetaria, se declara procedente y se ordena su pago acogiéndose lo señalado en Sentencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, supra señalada, el cual precisó lo siguiente: “En tercer lugar, y en lo que respecta al período a indexar de los otros conceptos derivados de la relación laboral, su inicio será la fecha de notificación de la demandada en el nuevo proceso y de citación en el procedimiento derogado, por las razones y fundamentos anteriormente explanados hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como la implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por vacaciones judiciales (…) En séptimo lugar, en caso de no cumplimiento voluntario de la sentencia el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente, aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En octavo lugar, estos peritajes serán realizados por un solo experto designado por el Tribunal Ejecutor. “
En cuanto a los intereses de mora: Se condena a la demandada al pago de los intereses de mora sobre los conceptos condenados, desde que culminó la relación de trabajo, de conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, cuyo cálculo será realizado por un único perito designado por el Tribunal, y los cuales se calcularán a la tasa promedio entre la pasiva y la activa, determinada por el Banco Central de Venezuela, tomándose como referencia los seis principales bancos comerciales y universales del país.
DECISIÓN
En merito a los razonamientos expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: LA ADMISIÒN DE LOS HECHOS y por consiguiente CON LUGAR, la demanda incoada por el ciudadano ciudadanos ANGEL CUSTODIO GUEVARA ARCIA y ANTONY GREGORIO GUEVARA LLOVERA, Titulares de las Cedulas de Identidad números 7.538.887 y 15.485.828 respectivamente, contra la entidad de trabajo BAR CARACOL (SUCESIONES GENOVEARQUIO ARCIA), representada por la ciudadana MARBELIS CAROLINA ARCIA LEON y solidariamente las ciudadanas MARBELIS CAROLINA ARCILA LEON, CI: Nº 10.943.112, NIRIDIA DEL VALLE ARCIA LEON CI: Nº 10.993.113,MARIA RICARDA ARCIA LEON CI : Nº 12.766.881 Y BRUMILDE JOSEFINA ARCIA LEO CI: Nº12.766.420.
Hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Estado Cojedes, en San Carlos, veintiocho (28) del mes de noviembre del año 2016, siendo las once y treinta y dos minutos (11:32 a.m.) de la mañana. 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,
Abg. DENIS MARGARITA LEON SEQUERA
LA SECRETARIA TITULAR, ABG. ZENAIDA VALECILLOS
En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia siendo las siendo las once y treinta y dos minutos (11:32 a.m.) de la mañana.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. ZENAIDA VALECILLOS
EXPEDIENTE: HP01-L-2015-000139
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