Con fundamento a ello, el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara PERIMIDA de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, la demanda por REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, incoada por la ciudadana MERCEDES JASMIN RODRIGUEZ VILLAZANA, ya identificada, en su carácter de madre y representante legal de los niños xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, asistidos por el Abogado Euclides Herrera, contra el ciudadano JESUS MANUEL MORILLO AZUAJE, igual identificado. Cúmplase.