ESTE TRIBUNAL ADIMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA PRIMERO: Decretar el Sobreseimiento Definitivo a favor de los ciudadanos: (Se omite identidad de conformidad con lo dispuesto en el articulo 65, paragrafo 2do de la LOPNA), de conformidad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, numerales 1 y 3 del COPP, en relación con el artículo 48, literal 8 ejusdem, en concordancia con el artículo 561, literal "d", 628 y 615 todos de la LOPNA. SEGUNDO: Notifíquese a la víctima y a los imputados y remítase la presente causa al archivo central una vez vencido los recursos de ley. ASÍ SE DECIDE. Termino, se leyó y conformes firman, siendo las 3:45 p.m.