REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
SECCION ADOLESCENTES.
San Carlos, 28 de Noviembre 2005
195° y 146°
JUEZ DE CONTROL N° 1: GERMAN ALFREDO BREA ROJAS
SECRETARIO: ABG. PROSPERA HERNANDEZ
FISCAL: ABG. ANDRES BARRIOS MAZA
VICTIMA: MANUEL CARVAJAL JONATAN JOSE
IMPUTADO: (Se omite identidad de conformidad con lo dispuesto en el articulo 65, paragrafo 2do de la LOPNA).-
DEFENSORA PRIVADO: ABG. LIBIA DEL CARMEN PARRAGA PINTO
DELITO: LESIONES PERSONALES LEVES
CAUSA N° 1C-792-05.
En el día de hoy, LUNES VEINTIOCHO (28) DE NOVIEMBRE DE 2.005, siendo las 2:20 p.m., se constituye el Tribunal de Control N° 1 de la Sección de Adolescentes, con la presencia del ciudadano Juez ABG. GERMAN ALFREDO BREA ROJAS, y la Secretaria ABG. PROSPERA HERNANDEZ, a los fines de llevar a cabo AUDIENCIA ESPECIAL ORAL Y PRIVADA, con el objeto de decidir la solicitud Fiscal de SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de conformidad con lo establecido en el Art. 561, literal “d” de la Ley Orgánica de Protección al Niño y al Adolescente, a favor del ciudadano: (Se omite identidad de conformidad con lo dispuesto en el articulo 65, paragrafo 2do de la LOPNA), a quien se le sigue procedimiento por la presunta comisión del delito LESIONES PERSONALES LEVES, en la que figura como víctima el ciudadano JONATAN JOSE MANUEL CARVAJAL. Acto seguido, la ciudadana Secretaria del Tribunal procede a verificar la presencia de las partes convocadas para la presente Audiencia, dejándose constancia de la comparecencia de la ciudadana Defensora Privada ABG. LIBIA DEL CARMEN PARRAGA PINTO, titular de la Cédula de Identidad N° 4.097.481, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 101.455, quien fue debidamente juramentada por el Tribunal, para que asista al imputado en la presente audiencia de sobreseimiento, el ciudadano Fiscal Quinto Especializado del Ministerio Público ABG. ANDRES BARRIOS MAZA, y la víctima ciudadano MANUEL CARVAJAL JONATAN JOSE, así mismo se deja constancia de la comparecencia del imputado y de la víctima ciudadano: CARVAJAL JONATAN MANUEL y su representante Legal ciudadano: JOSE CARVAJAL DIAZ. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra al Fiscal Quinto del Ministerio Público ABG. ANDRES BARRIOS MAZA, quien expone: “Ratifico el escrito de solicitud de SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA presentado en fecha 22 de Noviembre del 2005 a favor del ciudadano (Se omite identidad de conformidad con lo dispuesto en el articulo 65, paragrafo 2do de la LOPNA), de conformidad con el artículo, 561 literal “d” de la LOPNA, por considerarlo que es procedente y ajustado a derecho, por ser evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción como lo sería que el objeto del proceso no se le puede atribuir al adolescente, así como por estar prescrita la acción Penal, de conformidad con el artículo 318, numerales 1 y 3 del COPP, este último en concordancia con el artículo 48 numeral 8. ejesdem. Es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensora Privada ABG. LIBIA DEL CARMEN PARRAGA PINTO, quien expone: Me adhiero a la solicitud de Sobreseimiento Definitivo realizada por el Ministerio Público, por cuanto es ajustada a derecho y beneficia a mi representado. Es todo”. Este Tribunal vista la solicitud del Ministerio Público así como la de la Defensa Pública Especializada para decidir observa: el Fiscal del Ministerio Público solicita el ministerio Público por cuanto no existen suficientes elementos de convicción que indiquen que el adolescente imputado es el autor responsable del mismo sumado al hecho en que la referida denuncia por la presunta comisión del delito de lesiones personales se encuentra evidentemente prescrita la acción penal, puesto que han transcurrido los tres años de conformidad con la Ley por procede la extinción de la acción penal cuando se tratan de delitos que no tienen como posible sanción la privación de Libertad de libertad todo de conformidad con lo establecido en los artículos 628 y 616 de la LOPNA, siendo lo prudente en todo caso acordar el sobreseimiento definitivo de conformidad con lo dispuesto en el Lit “d” del artículo 561 de la LOPNA, a favor del adolescente imputado de los hechos acontecidos el 26 de Febrero del año 2.001, en la población de las Vegas, Municipio Rómulo Gallegos, del Estado Cojedes, en consecuencia ESTE TRIBUNAL ADIMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA PRIMERO: Decretar el Sobreseimiento Definitivo a favor del ciudadano: (Se omite identidad de conformidad con lo dispuesto en el articulo 65, paragrafo 2do de la LOPNA), de conformidad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 numerales 1 y 3 del COPP, aplicado supletoriamente el artículo 537 de la LOPNA del. SEGUNDO: Remítase la presente causa al archivo central una vez vencido los recursos de ley. ASÍ SE DECIDE. Termino, se leyó y conformes firman, siendo las 2:50 p.m.
EL JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01 (T)
ABG. GERMAN ALFREDO BREA ROJAS
EL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO.
ABG. ANDRES BARRIOS MAZA
LA DEFENSORA PRIVADA
EL IMPUTADO
ABG. LIBIA DEL CARMEN PARRAGA PINTO
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REPRESENTANTE LEGAL
LA VICTIMA
REPRESENTANTE LEGAL
LA SECRETARIA
ABG. PROSPERA HERNANDEZ
CAUSA N° 1C-792-05
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