REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
SECCION ADOLESCENTES.
San Carlos, 28 de Noviembre 2005
195° y 146°
JUEZ DE CONTROL N° 1: GERMAN ALFREDO BREA ROJAS
SECRETARIO: ABG. PROSPERA HERNANDEZ
FISCAL: ABG. ANDRES BARRIOS MAZA
VICTIMA: CHAVEZ FERNANDEZ JHOAN MANUEL
IMPUTADOS: (Se omite identidad de conformidad con lo dispuesto en el articulo 65, paragrafo 2do de la LOPNA).-
DEFENSOR PUBLICO: ABG. EUCLIDES JOSE HERRERA
DELITO: LESIONES PERSONALES
CAUSA N° 1C-793-05.
En el día de hoy, LUNES VEINTIOCHO (28) DE NOVIEMBRE DE 2.005, siendo las 3:00 p.m., se constituye el Tribunal de Control N° 1 de la Sección de Adolescentes, con la presencia del ciudadano Juez ABG. GERMAN ALFREDO BREA ROJAS, y la Secretaria ABG. PROSPERA HERNANDEZ, a los fines de llevar a cabo AUDIENCIA ESPECIAL ORAL Y PRIVADA, con el objeto de decidir la solicitud Fiscal de SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de conformidad con lo establecido en el Art. 561, literal “d” de la Ley Orgánica de Protección al Niño y al Adolescente, a favor de los ciudadanos: (Se omite identidad de conformidad con lo dispuesto en el articulo 65, paragrafo 2do de la LOPNA), a quienes se le sigue procedimiento por la presunta comisión del delito LESIONES PERSONALES, en la que figura como víctima el ciudadano JHOAN MANUEL CHAVEZ FERNANDEZ. Acto seguido, la ciudadana Secretaria del Tribunal procede a verificar la presencia de las partes convocadas para la presente Audiencia, dejándose constancia de la comparecencia del ciudadano Defensor Público Especializado ABG. EUCLIDES JOSE HERRERA, el ciudadano Fiscal Quinto Especializado del Ministerio Público ABG. ANDRES BARRIOS MAZA, así mismo se deja constancia de la incomparecencia de la víctima ciudadano MANUEL CARVAJAL JONATAN JOSE, así como de los imputados (Se omite identidad de conformidad con lo dispuesto en el articulo 65, paragrafo 2do de la LOPNA). Así mismo se deja constancia de la comparecencia del ciudadano: AUGUSTO FERNANDEZ, representante legal del adolescente (Se omite identidad de conformidad con lo dispuesto en el articulo 65, paragrafo 2do de la LOPNA). Seguidamente, se le concede el derecho de palabra al Fiscal Quinto del Ministerio Público ABG. ANDRES BARRIOS MAZA, quien expone: “Ratifico el escrito de solicitud de SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA presentado en fecha 22 de Noviembre del 2005 a favor de los ciudadanos: (Se omite identidad de conformidad con lo dispuesto en el articulo 65, paragrafo 2do de la LOPNA), de conformidad con el artículo, 561 literal “d” de la LOPNA, por considerarlo que es procedente y ajustado a derecho, por ser evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción como lo sería que el hecho objeto del proceso no se le puede atribuir al adolescente, así como por estar prescrita la acción Penal, de conformidad con el artículo 318, numerales 1 y 3 del COPP, este último en concordancia con el artículo 48 numeral 8. ejusdem, el cual se aplica en concordancia con la Ley especial por remisión expresa del artículo 537 de la LOPNA. Es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensor Público Especializado ABG. EUCLIDES JOSE HERRERA, quien expone: Me adhiero a la solicitud de Sobreseimiento Definitivo realizada por el Ministerio Público, por cuanto es ajustada a derecho y beneficia a mis representados, por lo que solicito se decrete en este acto la cesación de las medidas impuestas al adolescente y se decrete la extinción de la acción penal. Es todo”. Este Tribunal vista la solicitud del Ministerio Público así como la de la Defensa Pública Especializada para decidir observa: que efectivamente se interpuso una denuncia en fecha 23 de febrero del año 2.001, por ante el entonces Cuerpo Técnico de Policía Judicial, en la cual se señala que los adolescentes (Se omite identidad de conformidad con lo dispuesto en el articulo 65, paragrafo 2do de la LOPNA), lesionaron al ciudadano JHOAN MANUEL CHAVEZ FERNANDEZ, por lo que en fecha 14 de marzo de 2.001, se procedió a aperturar la correspondiente investigación solicitándole al referido cuerpo de investigaciones la practica de las correspondientes actuaciones tendientes a establecer la verdad de los hechos investigación que continuo hasta el 22 de noviembre de 2.005, fecha en la cual el Fiscal Auxiliar Quinto realizó solicitud contentiva de Formal Sobreseimiento Definitivo de la Causa, alegando de que efectivamente no existían en la causa el examen médico forense así como suficientes elementos de convicción que indicaran la responsabilidad de los presuntos autores, así como del hecho no la gravedad del daño causado (solo lo dicho por la denunciante) tía de la víctima quien describe que un grupo de adolescentes lesionaron a su sobrino arrogándoles una piedras, así como arrojaron unas piedras en contra de su casa, lo que obviamente denota que con relación a los presuntos delitos de lesiones personales y daños a la propiedad se encuentran evidentemente prescrito en razón de haber transcurrido más de tres años desde que ocurrieron los hechos y de igual forma al no existir en el expediente elementos de convicción que indiquen que el hecho le es atribuible al adolescente imputado lo que permite a este Juzgador acordar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de conformidad con el artículo 318, numerales 1 y 3 del COPP, en relación con el artículo 48, literal 8 ejusdem, en concordancia con el artículo 561, literal “d”, 628 y 615 todos de la LOPNA, en consecuencia ESTE TRIBUNAL ADIMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA PRIMERO: Decretar el Sobreseimiento Definitivo a favor de los ciudadanos: (Se omite identidad de conformidad con lo dispuesto en el articulo 65, paragrafo 2do de la LOPNA), de conformidad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, numerales 1 y 3 del COPP, en relación con el artículo 48, literal 8 ejusdem, en concordancia con el artículo 561, literal “d”, 628 y 615 todos de la LOPNA. SEGUNDO: Notifíquese a la víctima y a los imputados y remítase la presente causa al archivo central una vez vencido los recursos de ley. ASÍ SE DECIDE. Termino, se leyó y conformes firman, siendo las 3:45 p.m.
EL JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01 (T)
ABG. GERMAN ALFREDO BREA ROJAS
EL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO.
ABG. ANDRES BARRIOS MAZA
EL DEFENSOR PÚBLICO ESPECIALIZADO
EL REPRESENTANTE LEGAL
ABG. EUCLIDES JOSE HERRERA
LA SECRETARIA
ABG. PROSPERA HERNANDEZ
CAUSA N° 1C-793-05
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