En consecuencia; y en fuerza de los razonamientos anteriores, éste Tribunal encuentra satisfechos los requisitos atinentes al "periculum in mora" y "fumusboni iuris" obligatorios para la declaración de la Medida Preventiva de Embargo y Secuestrosobre el bien mueble arriba mencionado.Así se decide.
-IV-
DECISIÓN
Por lo todos los razonamientos y argumentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, conforme a Derecho, declara: PRIMERO:Se decreta procedente la medida cautelar de Embargo y Secuestro, referida sobre un bien mueble (Vehículo) con las siguientes características: PLACA: AI501NG, SERIAL N.I.V: 8Z1TM5C65DG310260, SERIAL CARROCERIA: N/A, SERIAL CHASIS: N/A, SERIAL MOTOR: F16D33844242, TC: GAS957GNV, MARCA: CHEVROLET, MODELO: AVEO LT/4P/T/AC/A GNV, AÑO FABRICACION: .....