REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS, TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTES: SILVIA ROSIRIS ORTEGA LANDAETA, ROSELIA LANDAETA VELÁSQUEZ, ANA MARÍA ORTEGA LANDAETA Y LUIS ALFREDO ORTEGA LANDAETA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-16.425.002, V-8.665.182, V-15.628.086 y V-19.723.737, respectivamente, domiciliados en el Complejo Habitacional Ezequiel Zamora, Torre D, Apartamento 05, Planta baja de la ciudad de San Carlos, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Cojedes.
ABOGADO ASISTENTE: RUBEN DARIO PARRA SÁNCHEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-9.539.865, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número136.248, de este domicilio.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS (PERPETUA MEMORIA).
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
EXPEDIENTE Nº: S-3211-2025.
Nº393
-II-
ANTECEDENTES
Recibida mediante Distribución la presente solicitud por motivo de Declaración de Únicos y Universales Herederos (Perpetua Memoria),en fecha veintinueve (29) de Septiembre del año dos mil veinticinco (2025), presentada por la ciudadana Silvia Rosiris Ortega Landaeta, actuando en su propio nombre y en representación de sus coherederos, ciudadanos Roselia Landaeta Velásquez, Ana María Ortega Landaeta y Luis Alfredo Ortega Landaeta,de conformidad con el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, debidamente asistido por el abogado Rubén Darío Parra Sánchez. Dándosele entrada mediante auto de fecha dos (02) de octubre año dos mil veinticinco (2025), quedando anotada bajo el Nº S-3211-2025. (Folio 18).
En fecha siete (07) de octubre del año dos mil veinticinco (2025), el Tribunal dictó auto, mediante el cualse admitió la presente solicitud, fijando para el tercer (3er) día de despacho siguiente, a los fines de oír las Declaraciones de los testigos. (Folio 19).
En fecha diez (10) de octubre del año dos mil veinticinco (2025), el Tribunal dictó auto, mediante el cual, se declaró desierto el acto de evacuación de testigos (Folio 20).
En fecha catorce (14) de octubre del año dos mil veinticinco (2025), se recibió diligencia suscrita por la ciudadana Silvia Rosiris Ortega Landaeta, debidamente asistida por el abogado Rubén Darío Parra Sánchez, mediante la cual solicito la fijación de una nueva oportunidad para la evacuación de testigos (Folio 21).
En fecha diecisiete (17) de octubre del año dos mil veinticinco (2025), el Tribunal mediante auto de esta misma fecha fijo para el tercer día de despacho siguiente el acto de evacuación de los testigos (Folio 22).
En fecha veintitrés (23) de octubre del año dos mil veinticinco (2025), oportunidad fijada para la evacuación de los testigos, comparecieron las ciudadanas Dalgia Rosa Obispo Mireles y Lilia del Carmen Landaeta Velázquez, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.594.975 y V-12.770.046, respectivamente, quienes rindieron sus respectivas declaraciones. (Folio 23 al Folio 26).
III
MOTIVACIÓN
La solicitud presentada en fecha veintinueve (29) de Septiembre del año dos mil veinticinco (2025), por la ciudadana Silvia Rosiris Ortega Landaeta, procediendo en este acto en su propio nombre y de los ciudadanos Roselia Landaeta Velásquez, Ana María Ortega Landaeta y Luis Alfredo Ortega Landaeta, en su condición de Herederos del de cujus Luis Ramón Ortega Mireles (+), a los fines de que los declaran únicos y universales herederos del precipitado ciudadano fallecido, al respecto el tribunal observa lo siguiente:
El Código Civil establece el orden de suceder de la persona fallecida cuando se trata del padre y cónyuge, en sus artículos 822 y 823 lo siguiente:
Artículo 822: Al padre, a la madre y a todo ascendiente suceden sus hijos o descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada.
Artículo 823: El matrimonio crea derechos sucesorios para el cónyuge de la persona de cuya sucesión se trate. Estos derechos cesan con la separación de cuerpos y de bienes sea por mutuo consentimiento, sea contenciosa, salvo prueba, en ambos casos, de reconciliación.
En ese sentido y en base a la norma antes descrita, la parte solicitante para demostrar la cualidad como cónyuge e Hijos del decujus, consignaron las pruebas documentales siguientes:
-Copia certificada del Acta de defunción de fecha diecinueve (19) de Mayo del año 2025, asentada bajo el Nº 388, Folio Nº 143, Tomo II, del año 2025, perteneciente al prenombrado ciudadano Luis Ramón Ortega Mireles(+), expedida por la Oficina de Registro Civilde la Parroquia San Carlos de Austria,MunicipioEzequiel Zamora del estado Cojedes.
- Copia certificada del Acta de Matrimonio celebrado entre los ciudadanos Roselia Landaeta Velásquez y Luis Ramón Ortega Mireles (+), expedida por el Oficina de Registro Civil de la Parroquia San Carlos de Austria, Municipio Ezequiel Zamora del estado Cojedes, de la cual se evidencia que los precipitados ciudadanos contrajeron matrimonio el día Veinticinco (25) de Abril del año Mil Novecientosnoventa y cinco (1995), según Acta Nº 96, Folio Nº 165, Tomo I, año 1995.
- Copia certificada del Acta de Nacimiento dela ciudadanaAna María Ortega Landaeta, expedida por el Registro Civil de la Parroquia San Carlos de Austria, Municipio de Ezequiel Zamora del estado Cojedes, según Acta Nº 953, Folio Nº 482, Tomo I, de fecha 25-08-1987.
- Copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano Luis Alfredo Ortega Landaeta, expedida por el Registro Civil de la Parroquia San Carlos de Austria, Municipio Ezequiel Zamora del estado Cojedes, según Acta Nº 1501, Folio Nº 266, Tomo 2, de fecha 28-11-1999.
- Copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana Silvia Rosiris Ortega Landaeta, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Cojedes, Municipio Anzoáteguidel Estado Cojedes, en fecha doce (12) de Noviembre del año 1985, según Acta Nº 144, del año 1985.
- Copias fotostáticas de las cedulas de identidad delosciudadanos Ana María Ortega Landaeta, Luis Alfredo Ortega Landaeta y Silvia Rosiris Ortega Landaeta, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros.V-15.628.086, V-19.723.737 yV-16.425.002respectivamente.
-Copias fotostáticas de las cedulas de identidad de los ciudadanos Luis Ramón Ortega Mireles (+), quien en vida fuera venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad V-9.531.597 y de la ciudadana Roselia Landaeta Velásquez, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad NºV-8.665.182.
Tales documentos expedidos por el funcionario competente, Jefe de la Oficina de Registro Civil y Electoral, con atribuciones y facultades conferidas según las solemnidades de ley, para dar fe pública de los hechos jurídicos que declara haberse efectuado, por lo que son considerados documentos públicos administrativos de conformidad con lo establecido en los artículos1.357 y 1.359 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, este Tribunal le otorga todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria que tienen los solicitantes, sobre los derechos del fallecido, como universales herederos sobre los bienes y derechos que pertenecieron al ciudadano Luis Ramón Ortega Mireles (+), ya identificado, como ha quedado demostrado. Así se constata.
Igualmente, los solicitantes presentaron en la oportunidad fijada, las ciudadanas Dalgia Rosa Obispo Mireles y Lilia del Carmen Landaeta Velázquez,supra identificadas, a los fines de que rindieran sus declaraciones testimoniales, los cuales contestaron afirmativamente a cada uno de los particulares del interrogatorio, por lo que quedaron contestes en sus declaraciones y sus deposiciones concuerdan entre sí, y adminiculadas con las pruebas documentales ya valoradas, permite a este Tribunal darle pleno valor probatorio que se desprende de sus dichos, acerca de la existencia del vínculo que unía alos solicitantes con la persona fallecida, conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.- Así se declara.
Ahora bien, estudiado el caso en cuestión con las probanzas evacuadas, y en virtud de no haber sido presentada oposición alguna a la presente solicitud, éste Tribunal las considera suficientes, para declarar la cualidad de únicos y universales herederos a los ciudadanos Silvia Rosiris Ortega Landaeta, Roselia Landaeta Velásquez, Ana María Ortega Landaeta y Luis Alfredo Ortega Landaeta, supra identificados; sobre el acervo hereditario del fallecido Luis Ramón Ortega Mireles(+), igualmente identificado, dejando a salvo los derechos de terceros conforme a lo establecido en el artículo 937, en concordancia con el único aparte del artículo 11, ambos del Código de procedimiento Civil. Así se decide.
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