REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS, TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTE: WILLIAN ENRIQUE CARVAJAL SILVA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.298.436, domiciliado en el sector Casas de Madera, casa S/N, de la ciudad Tinaco, Municipio Tinaco del Estado Bolivariano de Cojedes.
ABOGADO ASISTENTE: LUIS JOSE VAZQUEZ RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.157.841, inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 180.917, domiciliado procesalmente en sector Casas de Madera, casa Nº 03, de la ciudad de Tinaco, Municipio Tinaco del Estado Cojedes.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
EXPEDIENTE Nº: S-3209-2025.
Nº394
-II-
ANTECEDENTES
Recibida por Distribución la presente solicitud por motivo de Titulo Supletorio de Propiedad, en fecha veintiséis (26) de Septiembre del año Dos Mil Veinticinco (2025), presentado por el ciudadano Willian Enrique Carvajal Silva, asistido por el abogado Luis José Vázquez Rivas. Dándosele entrada mediante auto de fecha veintinueve (29) de Septiembre del año Dos Mil Veinticinco (2025), quedando anotada bajo el Nº. S-3209-2025.
En fecha primero (01) de octubre del año Dos Mil Veinticinco (2025), el Tribunal mediante auto de esta fecha, ordenó oficiar al Registro Público de los Municipios Tinaco y Lima Blanco del estado Cojedes, a la Sindicatura Municipal de Tinaco y a la Unidad de Catastro del municipio Tinaco del estado Cojedes (Folio 10 al folio13)
En fecha nueve (09) de octubre del año Dos Mil Veinticinco (2025), el alguacil Titular de este Tribunal consigno los oficios Nros. TTMOE-2025-1001-232, TTMOE-2025-1001-233 y TTMOE-2025-1001-234 debidamente firmados (Folio 14 al Folio 17).
En fecha quince (15) de octubre del año Dos Mil Veinticinco (2025), el alguacil Titular de este Tribunal consigno los oficios S/N emanado de la Sindicatura Municipal de Tinaco del estado Cojedes, Oficio NºRP324-2025-041de fecha 09 de Octubre de 2025, emanado del Registro Público de los Municipios Tinaco y Lima Blanco del estado Cojedes y oficio S/n de fecha 09 de octubre de 2025, emanado de la Dirección de Catastro del Municipio Tinaco del estado Cojedes (Folio 18 al folio 21).
En fecha veintiuno (21) de octubre del año Dos Mil Veinticinco (2025), el Tribunal mediante auto de esta fecha, se admitió la presente Solicitud y se fijó para el tercer (3er) día de despacho siguiente, para la evacuación de los testigos a los fines de oír sus deposiciones (Folio 22).
En fecha Veinticuatro (24) de octubre del año Dos Mil Veinticinco (2025), comparecieron por ante este tribunal los ciudadanos Leandro José Lozada Viera y Freddy Alexander Gil López titulares de las cédulas de identidad Nro. V-15.630.924 y V-16.774.815 quienes rindieron sus declaraciones, (Folio 23 al folio 26).
III
MOTIVACION
El solicitante ciudadano Willian Enrique Carvajal Silva, identificado en auto, solicita sea decretado Título Supletorio de Propiedad, sobre unas bienhechurías establecidas en una extensión de terreno constante de Setenta y Nueve Metros con tres Centímetros Cuadrados (79,03m2), ubicado en el sector Casas de Madera, Calle Rivas, casa S/N, de la ciudad Tinaco, Municipio Tinaco del Estado Bolivariano de Cojedes, con un área de Construcción de Setenta y Nueve Metros con tres Centímetros Cuadrados (79,03m2), con las siguientes características: Tres (03) dormitorios, un (1) baño con sus respectivas piezas sanitarias, una (1) cocina, una (1) sala, un (1) porche, un (1) lavandero, ocho (8) puertas, cuatro (4) puertas de hierro y cuatro (4) de madera, seis (6) ventanas dos (2) de hierro con protector y las otras cuatro (4) ventanas panorámicas, techo de laminas de galvatecho-rojo, vigas 3x1 y tubos estructurales, piso de cerámica, cuenta con todos los servicios ; cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifican debidamente en su petición.
Junto al respectivo escrito, el solicitante consignolas siguientes pruebas instrumentales:
- Autorización N°.033-2025, de fecha veinticuatro (24) de Septiembre del año 2025, emanada de la Sindicatura de la Alcaldía del Municipio Tinaco del estado Cojedes, a nombre del ciudadano Willian Enrique Carvajal Silva, identificado en auto.
-Levantamiento Parcelario, emanado por la Unidad de Catastro de la Alcaldía del Municipio Tinaco del estado Cojedes a nombre del ciudadano Willian Enrique Carvajal Silva, identificado en auto.
- Constancia de Residencia de fecha 24-09-2025, emitida por el Consejo Comunal Casas de Madera del Municipio Tinaco del estado Cojedes a nombre del ciudadano Willian Enrique Carvajal Silva, identificado en auto.
- Copia fotostática simple de la cedula de identidad del solicitante, ciudadano Willian Enrique Carvajal Silva, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.289.436.
- Copia fotostática simple del INPREABOGADO del abogado, Luis José Vázquez Rivas I.P.S.A Nº180.917.
Estos documentos pertenecen a la categoría de los denominados por la doctrina, “documentos administrativos”, los cuales son emanados de un órgano de la Administración Pública que contiene una declaración de voluntad, conocimiento y certeza, que goza de una presunción de veracidad, legitimidad y autenticidad, hasta prueba en contrario, que no fueron impugnados, por lo que se tienen como fidedignos, para demostrar la ubicación, linderos y área de terreno, donde se encuentran las bienhechurías a que se contrae la presente solicitud, en consecuencia, este Tribunal les otorga todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.360 del Código Civil, en concordancia con los artículos 429, de Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Igualmente, el solicitante presento en la oportunidad fijada a los ciudadanos Leandro José Lozada Viera y Freddy Alexander Gil López titulares de las cédulas de identidad Nro. V-15.630.924 y V-16.774.815 respectivamente, quienes rindieron sus respectivas declaraciones testimoniales, contestando afirmativamente a cada uno de los particulares del interrogatorio, quedando contestes en sus declaraciones y sus deposiciones concuerdan entre sí, y adminiculadas con las pruebas documentales ya valoradas, permite a este Tribunal otorgarles todo el valor probatorio que se desprende de sus dichos, sobre la existencia y demás circunstancias de las referidas bienhechurías, conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Así se determina.
Ahora bien, estudiado el caso en cuestión con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho de propiedad que se acredita el solicitante sobre las referidas bienhechurías, y por tratarse de un procedimiento de Jurisdicción no contenciosa o voluntaria, se dejan salvo los derechos sobre las referidas bienhechurías, así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
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