éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, obrando de conformidad con el artículo 177, parágrafo segundo, literal "k" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de lo señalado en los artículos 822 y 823 del Código Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve: "DECLARAR BASTANTE", las probanzas evacuadas, para acreditar a favor del adolescente SE OMITE NOMBRE, de dieciséis (16) años de edad, en su condición de hijo legítimo, la cualidad que tiene de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes de la fallecida, quien en vida respondiera al nombre de Yubiri Coromoto Sánchez Valero, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.667.105. De conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento C.....