REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, Veintiocho (28) de Octubre de dos mil catorce (2014)
204º y 155º

ASUNTO: HP11-V-2012-000205


DEMANDANTE: Rosa Dalila Díaz, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.368.772.
DEMANDADO: Carlos José López Casadiego, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.674.822.
BENEFICIARIA: Rosa Dubraska de la Milagrosa y SE OMITE NOMBRE, de Dieciocho (18) y dieciséis (16) años de edad, respectivamente.
ASUNTO: Extensión de Obligación de Manutención.
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.

De la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman la presente demanda de Obligación de Manutención, incoada la Fiscalía IV del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes a requerimiento de la ciudadana: Rosa Dalila Díaz, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.368.772, contra el ciudadano: Carlos José López Casadiego, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.674.822, en beneficio de la joven adulta y la adolescente Rosa Dubraska de la Milagrosa y SE OMITE NOMBRE, de Dieciocho (18) y dieciséis (16) años de edad, respectivamente.

Establecido lo anterior, es necesario hacer las siguientes consideraciones:

En fecha dieciséis (16) de de julio de 2014, se recibió diligencia presentada por la ciudadana Rosa Dalila Díaz, mediante la cual consigna constancia de estudio original de la joven Rosa Dubraska de la Milagrosa López Díaz y solicita la extensión de la obligación de manutención.
Mediante auto de fecha 21 de julio de 2014, este Tribunal acordó. Fijar oportunidad para el día 22/09/2014 a las 10:00 de la mañana, a los fines de celebrar audiencia para oír a los beneficiarios se ordenó la notificación de las partes y al Fiscal del Ministerio Público.

En fecha 23 de septiembre de 2014, este tribunal reprogramo la audiencia del día 22/09/2014, para el día 22 de octubre de 2014, a las 10:00 de la mañana.

El día fijado se llevo a cabo la audiencia, haciendo acto de presencia las partes interesada en el presente asunto y visto lo expuesto por la parte demandada de estar de acuerdo con la extensión de la obligación de manutención.

II
MOTIVOS DE DERECHO

Procede esta juzgadora a decidir la presente solicitud, para lo cual hace las siguientes consideraciones:
Que el artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece lo siguiente:
Artículo 383. Extinción:

La Obligación de Manutención se extingue: (omissis)
b) Por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario o la beneficiario de la misma, excepto que padezca discapacidades físicas o mentales que le impidan proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación judicial. (negrita y subrayado del Tribunal).

Se desprende de la Copia Certificada del Acta de Nacimiento que corren inserta al folio cuatro (04), de las actas procesales que conforman el presente asunto, Actas Nº 1371, correspondiente al año Mil Novecientos Noventa y seis (1996), expedida por la Registradora Civil del Municipio Autónomo San Carlos del estado Cojedes, que la ciudadana Rosa Dubraska de la Milagrosa López Díaz, cuenta en la actualidad con dieciocho (18) años de edad.

Observa esta Jurisdicente, que la joven Rosa Dubraska de la Milagrosa López Díaz, ya alcanzó su mayoridad, siendo que fue demostrado que la misma se encuentra cursando estudios regular del 1er año lectivo 2014 de Bioanalisis, en Universidad de Carabobo, lo cual le impide proveerse de su propio sustento, razón por la que a pesar de haber cambiado la situación de derecho, por haber perdido la minoridad, considera esta juzgadora que lo procedente en derecho es extender la Obligación de Manutención a la beneficiaria, y así quedará establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Así se decide.

III
PARTE DISPOSITIVA
DECISION

En virtud de las consideraciones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, obrando conforme a lo establecido en el artículo 383, literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve:
PRIMERO: Extender la Obligación de Manutención a la joven Rosa Dubraska de la Milagrosa López Díaz, venezolana, de dieciocho (18) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-26.719.210, hasta que cumpla los veinticinco (25) años de edad, en razón de que la misma se encuentra cursando estudios del 1er año lectivo 2014 de Bioanalisis, en Universidad de Carabobo.
SEGUNDO: Ofíciese lo conducente al Director de Recursos Humanos de la Comandancia General de la Guardia Nacional Bolivariana.
TERCERO: Se insta a la joven Rosa Dubraska de la Milagrosa López Díaz, a que consigne por ante este Tribunal cada seis (6) meses constancia de estudios actualizada.
Publíquese, Regístrese y Ejecútese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los veintiocho (28) días del mes de octubre de dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza

Abg. Yolimar Márquez Avendaño


La Secretaria

Abg. Kathleen Araujo


En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062014000820.


La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬________________.