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D I S P O S I T I V A
En virtud de los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: INADMISIBLE POR IRRECURRIBLE LA APELACIÓN interpuesta por el ciudadano Abg. GERARDO TORRALBA, Defensor Público Penal, en su condición de Abogado defensor de los ciudadanos: YEFERSON MANUEL HERNANDEZ VERDUZ Y RENNIS JOSÉ RODRÍGUEZ CEBALLOS, en contra del punto de la decisión dictada el 05 de Octubre de 2010, por el Juzgado de Primera Instancia, en Funciones de Control N° 02 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual entre otros pronunciamientos mantiene vigente la medida Judicial Privativa de Libertad decretada en contra de los ciudadanos supra mencionados. SEGUNDO: En cuanto a la solicitud formulada por el recurrente, relativo a la nulidad de la decisión dictada en la Audiencia Preliminar, .....