Por las razones expuestas este juzgador considera que las facturas acompañadas, marcadas B, C y D, cursantes a los folios 8, 9 y 10, no se encuentran aceptadas, en cuya virtud habiendo la parte demandada escogido el procedimiento intimatorio para el tramite de la demanda propuesta, previsto en los artículos 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal NIEGA la admisión de misma, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 2 del artículo 643 ejusdem, por no haberse acompañado con el libelo prueba escrita del derecho que se alega, en las condiciones que lo exige el artículo 644 ibidem.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, en San Carlos, a los veintiocho (28) días del mes de octubre del año dos mil nueve (2009). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. LUIS ERNESTO.....