REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE: EL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO COJEDES
San Carlos, 28 de Octubre de 2.009
199º y 150º
EXPEDIENTE: 9.539
MOTIVO: NOMBRAMIENTO DE TUTOR
DECISION: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
-I-
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
SOLICITANTE: TEOLINDA CONCEPCION PARRA
ABOGADO ASISTENTE: GLADYS ELENA GUILLEN GONZALEZ, inscrita en el
Inpreabogado bajo el N° 20.722
-II-
BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES
En fecha veinte (20) de Febrero de mil novecientos noventa y siete (1.997), compareció por ante este Juzgado, la Ciudadana TEOLINDA CONCEPCION PARRA, Venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-1.038.543, debidamente asistida por la Abogado en ejercicio GLADYS ELENA GUILLEN GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 20.722, y consignó escrito solicitud para NOMBRAMIENTO DE TUTOR a favor de JUDITH MAGDALENA PARRA MONTAGNE.-
Por auto de fecha veinticinco (25) de Febrero de mil novecientos noventa y siete (1.997), el Tribunal fijó oportunidad a los fines de interrogar a la débil de entendimiento.
En fecha veintisiete (27) de Febrero de mil novecientos noventa y siete (1.997), siendo la fecha fijada el Tribunal se constituyó a los fines de interrogar a la ciudadana JUDITH MAGDALENA PARRA MONTAGNE.
En fecha diez (10) de Marzo de mil novecientos noventa y siete (1.997), comparecieron en calidad de testigos los ciudadanos FRANCISCO RAMON PARRA, GLADYS ALVARADO MUJICA, GONZALO PAEZ y VICTOR ALVAREZ.-
Por auto de fecha once (11) de Abril de mil novecientos noventa y siete (1.997), el Tribunal designó a los Doctores MOISES PARRA y JOSE VIDAL ZAPATA, a los fines de que examinen y emitan un juicio sobre el Estado de Salud Mental de la ciudadana JUDITH MAGDALENA PARRA MONTAGNE.-
En fecha catorce (14) de Abril de mil novecientos noventa y siete (1.997), los doctores MOISES PARRA y JOSE VIDAL ZAPAT, se dan por notificados.
En fecha veintiuno (21) de Abril de mil novecientos noventa y siete (1.997), los doctores MOISES PARRA y JOSE VIDAL ZAPATA, consignaron constante de tres (03) folios útiles informe psiquiátrico realizado a la ciudadana JUDITH MAGDALENA PARRA MONTAGNE.-
Por auto de fecha dos (02) de Mayo de mil novecientos noventa y siete (1.997), el Tribunal declaró la Inhabilidad de la Ciudadana JUDITH MAGDALENA PARRA MONTAGNE. Designó Curador de la expresada débil a la ciudadana TEOLINDA CONCEPCION PARRA, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-1.038.543.-
En fecha ocho (08) de Mayo de mil novecientos noventa y siete (1.997), el Alguacil del Tribunal consignó debidamente firmada boleta de notificación del Curador ciudadana TEOLINDA CONCEPCION PARRA.-
En fecha doce (12) de Mayo de mil novecientos noventa y siete (1.997), la ciudadana TEOLINDA CONCEPCION PARRA, compareció y aceptó el cargo de Curador designado.-
Por auto de fecha quince (15) de Mayo de mil novecientos noventa y siete (1.997), el Tribunal le discierne a la ciudadana TEOLINDA CONCEPCION PARRA, del cargo de Curador de la débil de entendimiento JUDITH MAGDALENA PARRA MONTAGNE, a fin de entrar en ejercicio de Curatela de la débil de entendimiento.-
Por auto de fecha diecinueve (19) de Octubre de dos mil nueve (2.009), el Juez Provisorio de este Juzgado se abocó al conocimiento de la causa.
-III-
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR
Consta en autos que por decisión de fecha 02 de Mayo de 1.997, este Tribunal una vez efectuada la averiguación sumaria designó Curador a la Ciudadana TEOLINDA CONCEPCION PARRA, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 1.038.543, sin embargo el Juzgador no ordenó seguir formalmente el proceso por los trámites del juicio ordinario conforme a lo dispuesto en el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil, paralizándose el mismo en ese estado, siendo necesario la actuación de las partes dirigidas a seguir formalmente el procedimiento por los trámites del juicio ordinario conforme lo prevé la señalada norma y sin embargo no consta en autos ninguna actuación de la parte peticionante con ese objeto desde el año 1.997.
Dicha situación hizo verificar el supuesto de hecho contenido en el encabezamiento del articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, que no es otro que: “El transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.”
-IV-
DECISION
En fuerza de las consideraciones antes expuestas, y en virtud de la facultad que tiene el Juez para declarar de oficio la PERENCION de la Instancia en cualquiera de los casos previstos en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que la misma opera de pleno derecho y no es renunciable por las partes, conforme a las previsiones del Artículo 269 ejusdem, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara EXTINGUIDA la instancia, por haber operado la PERENCION en el presente juicio, de conformidad con lo previsto en el introito del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, al haber transcurrido más de un (1) año, sin que se hubiere cumplido ningún acto efectivo de impulso procesal, encaminado a lograr la continuación del proceso.
Notifíquese la presente decisión.
Publíquese, Regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión para ser agregada al libro respectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO, DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, en San Carlos, a los veintiocho (28) días del mes de Octubre del año dos mil nueve (2.009). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SÁEZ.
La Secretaria,
Abg. HILDA M. CASTELLANOS M.
En la misma fecha, siendo las tres y treinta (03:30 p.m.) de la tarde, se publicó la anterior sentencia, y se libró cartel de notificación, para ser colocada en la cartelera de este Tribunal, por cuanto las partes no establecieron domicilio procesal.
La Secretaria,
Abg. HILDA M. CASTELLANOS M.
Exp. Nº 9.539 LEGS/Misledy
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