REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





EN SU NOMBRE: EL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO COJEDES.-

San Carlos, 28 de Octubre de 2.009
199º y 150º

SOLICITANTE: ARELYS GUILLERMINA AGUILAR GUILLEN

MOTIVO: AUTORIZACION PARA SEPARARSE DEL HOGAR
EXPEDIENTE: 10.134
-I-
SINTESIS
En fecha dieciséis (16) de septiembre de 1.998, fue presentado escrito constante de un (01) folio útil y dos (02) anexos, mediante el cual la ciudadana ARELYS GUILLERMINA AGUILAR GUILLEN, debidamente asistida de la Abogado CAROLINA HERNANDEZ VIDAL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 48.730, solicitó Autorización para Separarse del Hogar.-
Por auto de fecha dieciséis (16) de Septiembre de 1.998, el Tribunal Autorizo a la solicitante a que se separara provisionalmente del Hogar, conforme a lo dispuesto en el articulo 138 del Código Civil.
En fecha veintidós (22) de Octubre de 2009, quien suscribe con el carácter de Juez Provisorio de este Tribunal, se abocó al conocimiento de la causa.

-II-
MOTIVA
En virtud de que en autos se desprende que la solicitud no contenciosa contenida en este expediente, relativa a la AUTORIZACION PROVISIONAL PARA QUE LA CONYUGE PETICIONANTE SE SEPARARA DEL HOGAR COMUN, fue acordada por auto de fecha dieciséis (16) de septiembre de mil novecientos noventa y ocho (1.998), este Tribunal da por terminado el procedimiento y ordena el archivo del expediente.-

Publíquese, Regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión para ser agregada al libro respectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE
LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, en San Carlos, a los VEINTIOCHO (28) días del mes de Octubre del año dos mil nueve (2.009). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.


El Juez Provisorio,
Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SÁEZ.
La Secretaria,
Abg. HILDA M. CASTELLANOS M.

En la misma fecha, siendo las tres horas de la tarde (03:00 p.m.), se publicó la anterior sentencia.


La Secretaria,
Abg. HILDA M. CASTELLANOS M.-









Exp. Nº 10.134
LEGS/Elio.-