En consecuencia, por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a derecho, declara:
PRIMERO: PROCEDENTE la medida cautelar típica de Secuestro solicitada por la parte demandante sobre una casa (únicamente PB), con un galpón en forma de Taller y otro galpón en forma de exhibición ubicado frente a la carretera, cruce de vías de Tinaco y San Carlos en el Municipio Tinaco, del estado Cojedes. El Terreno es de aproximadamente de cinco mil (5000 Mts) y el resto de bienhechurías en terrenos Municipales, destinándolos únicamente a venta de materiales para la construcción.-
SEGUNDO: Se acuerda el depósito del bien inmueble descrito en manos de la sociedad mercantil INVERSIONES EBEVIN, C.A., en la persona de su apoderado judicial abogado CESAR ALFREDO FE.....