REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO
Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
Años: 198° y 149°.
SOLICITANTE URIEL HERNANDO SALAZAR ORTIZ, venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-24.248.110.
MOTIVO
TITULO SUPLETORIO
SOLICITUD N° 5070
DECISION INTERLOCUTORIA

-I-
Síntesis
Presentada la anterior solicitud en fecha 02 de octubre de 2008, por el ciudadano URIEL HERNANDO SALAZAR ORTIZ, identificado en autos, debidamente asistido por el Abogado REYNALDO MUJICA MENDOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 122.321, y previa distribución de solicitudes ante el Juzgado Distribuidor de esta Circunscripción Judicial, fue asignada a este Juzgado, dándosele entrada en fecha 03 de octubre de 2008.
Por auto de fecha 08 de octubre de 2008, el Tribunal fija oportunidad para la declaración de los testigos, siendo evacuadas sus testimoniales en fecha 14 del mismo mes y año.
Por auto de fecha 14 de octubre de 2008, el Tribunal deja constancia que la parte interesada no compareció a presentar testigo alguno, por lo que se declaro desierto el acto.
Por diligencia de fecha 20 de octubre de 2008, comparece el ciudadano URIEL HERNANDO SALAZAR ORTIZ, debidamente asistido por el Abogado REYNALDO MUJICA MENDOZA, solicitando nueva oportunidad para la presentación de los testigos.
Por auto de fecha 23 de octubre de 2008, el Tribunal fija oportunidad para la declaración de los testigos, siendo evacuadas sus testimoniales en fecha 28 del mismo mes y año.
-II-
Motivación
El ciudadano URIEL HERNANDO SALAZAR ORTIZ, antes identificado, solicitó le sea decretado Título Suficiente de propiedad y posesión sobre unas bienhechurías que construyo con dinero propio, dichas mejoras se encuentran ubicadas en el sector “El Mural”, jurisdicción del Municipio Pao del Estado Cojedes, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifican debidamente en su petición.
Consignó autorización expedida por la Sindicatura del Municipio Autónomo El Pao del estado Cojedes, donde autorizan al solicitante para que evacue Título Supletorio sobre unas bienhechurías enclavadas en terrenos propiedad del Municipio. Tal documental de carácter administrativo público presta para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose que el terreno donde se encuentran construidas dichas bienhechurías es propiedad del Municipio Autónomo El Pao del estado Cojedes, salvo prueba en contrario, conforme al artículo 1.363 del Código Civil.
Igualmente el solicitante presentó los testimoniales de los ciudadanos HILDA RAMONA BOTELLO SIVIRA y ARIANY JULIBET ESQUEDA DIAZ, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurías, conforme a las reglas valorativas establecidas en los artículos 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho que se acredita el solicitante sobre las referidas bienhechurías, quedando a salvo los derechos de tercero de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
-III-
Decisión
Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por el ciudadano URIEL HERNANDO SALAZAR ORTIZ, antes identificado y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle al solicitante el derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Se comisionó para la obtención de las copias a la ciudadana ANA GREGORIA SANCHEZ PANDARE, Asistente II de este Juzgado, titular de la cédula de identidad N° V-10.326.960, quien junto con la Secretaria firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos de Austria, a los veintiocho (28) días del mes de octubre del año dos mil ocho (2008).
EL JUEZ PROVISORIO,

Abg. ALFONSO ELIAS CARABALLO C.
LA SECRETARIA,

Abg. SORAYA M. VILORIO R.
En la misma fecha de hoy, veintiocho (28) de octubre de 2008, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 10:00 a.m., se expidieron las copias certificadas y se devolvió constante de quince (15) folios útiles.
LA SECRETARIA,

Abg. SORAYA M. VILORIO R.

Solicitud N° 5070.
AECC/SMVR/ana Sánchez.