este Juzgado de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando de conformidad con el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil; DECLARA: PRIMERO: Se declara INCOMPETENTE POR LA MATERIA, para conocer y decidir la presente solicitud, planteada por el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco, y Anzoátegui, Falcón, El Pao y Lima Blanco, Libertad y Girardot de la Circunscripción del estado Cojedes. SEGUNDO: Como consecuencia del anterior pronunciamiento, este Juzgado se declara INCOMPETENTE para conocer de la presente solicitud, y considera competente al Juzgado (Distribuidor) Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes. Así se decide.
Déjese transcurrir el lapso previsto en el artículo 69 del Código de Proced.....