REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO GIRARDOT
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO GIRARDOT DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
El Baúl 28 de septiembre de 2012.
Años: 202° y 153°.
Vista la solicitud de evacuación de título supletorio de propiedad, presentada por la ciudadana, YRAISA JOSEFINA BOLÍVAR SANOJA, titular de las cédulas de identidad Nº.12.364.178, respectivamente, asistidas por el Abogado, TORREALBA JASPE FRANCISCO JAVIER, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 152.892; este Tribunal de conformidad con lo establecido en la Resolución Nº. 2009-0006, fecha 18 de marzo de 2009, mediante la cual se asigna competencia a los Juzgado de Municipio, para conocer de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia y en cualquier otro asunto de semejante naturaleza, en concordancia con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, ordena darle entrada. Por cuanto lo solicitado no es contrario al orden público, a las buenas costumbre ni a disposición expresa de la ley, se admite cuanto ha lugar en derecho, háganse las respectivas anotaciones estadísticas en los libros correspondientes y se fija el tercer (3er) día de despacho siguiente, a las 10.00 a.m. para oír el testimonio del ciudadano TOVAR MAPARIZ MIGUEL ANGEL, titular de la cedula de identidad Nº 14.618.508, y a las 10:30 a.m. para oír el testimonio del ciudadano, HERNÁNDEZ CARMELO ANTONIO, titular de la cedula de identidad, Nº 10.320.741 a quienes la parte interesada presentará en la oportunidad fijada.
El Juez Temporal.
Abg. Emirton I. Rodríguez T.
La Secretaria S.
Abg. Yeiny D. Matute N.
Solicitud Nº 2012-46.