En fuerza de lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario, de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley DECLARA CON LUGAR, la cuestión previa de incompetencia por el territorio, prevista en el ordinal 1° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, y como corolario obligado DECLINA LA COMPETENCIA en el Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Región Agraria del Área Metropolitana de Caracas, órgano al cual se ordena remitir las presentes actuaciones. Así se declara.