REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
195° y 146°

DEMANDANTE Abg. CARLOS A. NOGUERA M.
DEMANDADOS VICTOR HENRIQUEZ SEQUERA y OTROS
MOTIVO INTIMACION Y ESTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES
DECISIÓN HOMOLOGACION-CONVENIMIENTO
I
SINTESIS
El presente juicio se inicia mediante Escrito interpuesto por el Abogado CARLOS ARTURO NOGUERA MACIAS, actuando en su propio nombre y representación contra los Ciudadanos VICTOR FERNANDO, VICTOR RICARDO, ANA MARIA y LILIA MARBELIS DE LA CRUZ HENRIQUEZ SEQUERA, identificados en autos, por INTIMACION Y ESTIMACION DE HONORARIOS, admitiéndose en fecha 21 de Julio de 2005, acordándose la intimación de las Partes Codemandadas.
A los folios 23 al 26 del expediente, corre inserto convenimiento debidamente autenticado por la Notaria Pública de San Carlos del Estado Cojedes, en fecha 01 de Septiembre de 2005, bajo el N° 19, Tomo 38, suscrito por los Abogados JUAN FRANCISCO MORALES MONTAGNE, en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil INVERSIONES LA VIGIA (INVISA), y el Abogado CARLOS ARTURO NOGUERA MACIAS, mediante el cual la parte demandada conviene en pagar a la parte actora la cantidad allí señalada y la parte actora a los fines de dar por terminado dicho juicio, acepta el pago propuesto por la demandada.
II
SOBRE EL CONVENIMIENTO

La regla general para el convenimiento esta prevista en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que reza:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”

En efecto, se produce esta figura jurídica cuando el demandado acepta los términos de la demanda, lo cual puede ocurrir en cualquier estado y grado de la causa.

Rengel Romberg opina que en nuestro sistema, la declaración del demandado, de allanarse y reconocer la pretensión del demandante, absorbe en si la valoración que había hecho el Juez acerca de la procedencia de la demanda y la sustituye, quedando limitada la actividad del juez a la simple homologación.

Ahora bien, constatado que en el presente caso están llenos los extremos previstos en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, resultará forzoso para esta instancia homologar los convenimientos suscritos por los demandados de autos. Así se declara.

III
DECISION
Ante los razonamientos de hecho y de derecho aquí expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, Administrando Justicia en nombre de la República y por la Autoridad que le confiere la Ley, HOMOLOGA el convenimiento presentado por el Abogado JUAN FRANCISCO MORALES MONTAGNE y acuerda tenerlo como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme a lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.

Publíquese, Regístrese, y Déjese copia de la presente Decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos, a los Veintiocho (28) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Cinco (2005). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

EL JUEZ TITULAR, LA SECRETARIA ACCIDENTAL

Abg. CARLOS ELIAS ORTIZ FLORES
Abg. SORAYA M. VILORIO R.

En la misma fecha de hoy, 28 de Septiembre de 2005, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 02:15 p.m.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

Abg. SORAYA M. VILORIO R.
Expediente Nº 4109.
CEOF/SV/ACH/WM.