REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
195º y 146º

DEMANDANTE NERY FELIPA FARFAN
APODERADO
JUDICIAL
DEMANDADO JUAN IGNACIO VILLAQUIRAN

FUNDANIDES
MOTIVO COBRO DE BOLIVARES DERIVADOS DE PRESTACIONES SOCIALES
DECISIÓN INTERLOCUTORIA-DECLINATORIA DE COMPETENCIA

I
Vistas las anteriores actuaciones provenientes del Juzgado de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en virtud de la apelación interpuesta por el Abogado JUAN IGNACIO VILLAQUIRAN, Apoderado Judicial de la Ciudadana NERY FELIPA FARFAN, contra la Sentencia dictada por ante el mencionado Juzgado, de fecha 28 de Noviembre de 2003, este tribunal a los fines de proveer sobre la misma observa:

En el presente caso se trata de un juicio de COBRO DE BOLIVARES DERIVADOS DE PRESTACIONES SOCIALES, intentado por la Ciudadana NERY FELIPA FARFAN, asistida por el Abogado JUAN IGNACIO VILLAQUIRAN, contra FUNDA-NIDES, por ante el Juzgado de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes.
II
Ahora bien, establece el artìculo 28 del Código de Procedimiento Civil:
“La Competencia por la materia se determina por la naturaleza de la cuestión que se discute, y por las disposiciones legales que la regulan.”

La doctrina ha definido la competencia como la facultad que cada Juez o Magistrado de una rama jurisdiccional tiene, para ejercer la jurisdicción en determinados asuntos y dentro de cierto territorio.
Por cuanto se observa que el presente juicio es de naturaleza laboral y en virtud de que la Ley Orgánica Procesal del Trabajo prevé la creación de la jurisdicción laboral, autónoma y especial, tal como lo dispone el artìculo 12 de la Ley especial adjetiva, este Tribunal es incompetente para seguir conociendo del caso debatido, toda vez que su conocimiento por la materia esta atribuida a los Juzgados Especiales Laborales, y así lo hará en la dispositiva de la presente decisión.
II
Por las razones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Trànsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer del presente juicio, ya que por la materia le corresponde conocer al Juzgado Especial Laboral de esta Circunscripción Judicial, al cual se ordena remitir este expediente para su conocimiento. Así se decide.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÒN
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Trànsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos a los Veintiocho (28) días del mes Septiembre del año dos mil cinco (2005). Años: 195º y 146º.
EL JUEZ TITULAR,

ABG. CARLOS ELIAS ORTIZ FLORES


LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

ABG. SORAYA M. VILORIO R.



En la misma fecha de hoy 28-09-05 se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 2:15 p.m.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

ABG. SORAYA M. VILORIO R.

Exp.Nº 4548
CEOF/SMVR/zuly h.