Es por todo lo expuesto que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: PRIMERO: EL DIVORCIO en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial que los unía desde el día 11 de agosto de 1.995, celebrado ante la Prefectura del Municipio San Carlos del estado Cojedes, según acta asentada bajo el N° 187, a los ciudadanos: EYILDA JOSEFINA CAMACHO PINEDA y JHOEL ALEXANDER RAMIREZ TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-11.965.969 y N° V-12.368.423 respectivamente a partir de la fecha de publicación de la presente Sentencia. SEGUNDO: Homologa el acuerdo suscrito entre las partes sobre la Guarda de la niña XXXXXXXXXXXXX y de la adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, el régimen de visitas y la obligación alimentaria en los mismos términos expuestos en el escrito de.....