. ESTE TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLECENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTAO COJEDES, obrando conforme a lo dispuesto en el artículo 177, literal i) de la LOPNA, en concordancia con el ARTICULO 185-A del Código Civil Venezolano, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA; PRIMERO: Con lugar la solicitud de DIVORCIO y en consecuencia DISUELTO el Vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos: JOAN CARLO FEBRES SANCHEZ y DAMAYS NOHEMI AGREDA SEGURA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulad de Identidad Nos. V- 13.593.503 y V-11.961.172 respectivamente, a partir de la fecha de publicación de la presente sentencia. SEGUNDO: En cuanto a la PATRIA POTESTAD, GUARDA Y CUSTODIA, REGIMEN DE VISITAS Y PENSION DE ALIMENTOS, de la niña xxxxxxxxxxx. Esta Juzgadora observa que los acuerdos suscritos entre los padres versan sobre derechos disponibles y no lesionan derechos e intereses legítimos de la .....