Por lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, conforme a derecho y por Autoridad de la Ley, conforme a derecho, se declara: PRIMERO: COMPETENTE por la materia para conocer de la presente demanda de Interdicto de Amparo a la Posesión incoado por los ciudadanos JOSÉ ISMAEL ROMERO MOLINA y ADAN ROMERO MOLINA, mediante apoderado judicial, abogado RAMÓN ENRIQUE MOREÁN VILLEGAS. SEGUNDO: Se ADMITE la demanda incoada por el abogado RAMÓN ENRIQUE MOREÁM VILLEGAS, apoderado judicial de los ciudadanos JOSÉ ISMAEL ROMERO MOLINA y ADAN ROMERO MOLINA; y TERCERO: Se DECRETA la medida el Amparo Provisional a la Posesión a favor de los querellantes, ciudadanos JOSÉ ISMAEL ROMERO MOLINA y JOSÉ ADAN ROMERO MOLINA, sobre el lote de terreno en litigio. Así se decide.-