REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
Años: 199º y 150º.
SOLICITANTE MERCEDES ELENA ARMAS, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la Cédula de identidad Nº V- 8.271.683 y de este domicilio.
MOTIVO
TITULO SUPLETORIO
SOLICITUD N° 5192.
DECISION INTERLOCUTORIA
I
SINTESIS
Presentada la anterior solicitud en fecha seis (06) de marzo de 2009, por la ciudadana MERCEDES ELENA ARMAS, debidamente asistida por la abogada ELIZABETH DELIGIANNIS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 54.044, identificadas en autos y previa distribución de solicitudes ante el Juzgado Distribuidor de esta Circunscripción, fue asignada a este Juzgado, dándosele entrada mediante auto de fecha cuatro (04) de marzo de 2009.
Por auto de fecha nueve (09) de marzo de 2009, se fijó oportunidad para la declaración de los testigos.
En fecha doce (12) de marzo de 2009, se declaro desierto el acto de interrogatorio de testigo.
En fecha trece (13) de abril de 2009, la ciudadana MERCEDES ELENA ARMAS, debidamente asistida por la abogada ELIZABETH DELIGIANNIS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 54.044, solicita nueva oportunidad para la declaración de los testigos.
En fecha quince (15) de abril de 2009, se fijó oportunidad para la declaración de los testigos.
En fecha veinte (20) de abril de 2009, se declaro desierto el acto de interrogatorio de testigo.
En fecha veinte (20) de abril de 2009, la ciudadana MERCEDES ELENA ARMAS, debidamente asistida por la abogada ELIZABETH DELIGIANNIS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 54.044, solicita nueva oportunidad para la declaración de los testigos.
En fecha veinticuatro (24) de abril de 2009, se fijó oportunidad para la declaración de los testigos.
En fecha siete (07) de mayo de 2009, se declaro desierto el acto de interrogatorio de testigo.
En fecha veintiuno (21) de mayo de 2009, la ciudadana MERCEDES ELENA ARMAS, debidamente asistida por la abogada ELIZABETH DELIGIANNIS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 54.044, solicita nueva oportunidad para la declaración de los testigos.
En fecha veinticinco (25) de mayo de 2009, se fijó oportunidad para la declaración de los testigos, siendo evacuados sus testimoniales en fecha veintiocho (28) de mayo de 2009.
II
MOTIVACION
La Ciudadana MERCEDES ELENA ARMAS, antes identificada, solicitó le sea decretado Título Suficiente de propiedad, sobre unas bienhechurìas edificadas a sus solas y únicas expensas con dinero de su propio peculio, sobre un lote de terreno propiedad del Municipio San Carlos del estado Cojedes, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifica debidamente en su petición.
Consignó autorización expedida por la Alcaldía del Municipio Autónomo San Carlos del estado Cojedes. Tal documento de carácter administrativo público presta para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose que el terreno donde se encuentran construidas dichas bienhechurìas es propiedad de la Municipalidad.
Igualmente la solicitante presentó las testimoniales de los ciudadanos ROMERO, YOHANA DEL CARMEN y APARICIO NOGUERA, MANUEL OCTAVIO, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio.
Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurìas, conforme a las reglas valorativas establecidas en los Artículos 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho de propiedad que se acredita la solicitante sobre las referidas bienhechurìas, dejando a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
III
DECISION
Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por la ciudadana MERCEDES ELENA ARMAS, antes identificada y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la solicitante el derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurìas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvanse originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por Secretaría. Se comisionó para la obtención de las copias a la Ciudadana ZULY JOSEFINA HERRERA MONTIEL, Asistente II de este Juzgado, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.670.779, quien junto con la Secretaria firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos de Austria, a los veintiocho (28) días del mes de mayo del año Dos Mil Nueve (2009).
EL JUEZ PROVISORIO, LA SECRETARIA TITULAR,
Abg. ALFONSO E. CARABALLO C. ABG. SORAYA M. VILORIO R.
En la misma fecha de hoy, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 10:30 a.m., se expidieron las copias certificadas y se devolvió constante de dieciocho (18) folios útiles.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. SORAYA M. VILORIO R.
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AECC/SMVR/zuly herrera.
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