DISPOSITIVA
En virtud de los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, la Sala Accidental N° 02 de esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: UNICO LA NULIDAD ABSOLUTA DE OFICIO del fallo proferido el 13 de febrero de 2009, por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 01 de este Circuito Judicial Penal, constituido como Tribunal Mixto, mediante el cual entre otros pronunciamientos DECLARO ABSUELTO y en consecuencia el cese de toda medida que pudiera estar cumpliendo el acusado ciudadano: MOLINA EMILIO RAMON, venezolano, natural de Píritu, estado Portuguesa, fecha de nacimiento 1/05/1967, obrero, soltero, residenciado en el barrio Juan Ignacio Méndez, calle machadero, casa s/n, Tinaquillo, estado Cojedes, titular de la cedula de identidad Nº 10.328.582; por la presunta comisión de los delitos de ROBO DE VEHICULO AUTO.....