Por las razones de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento presentada por la ciudadana VIOLETA CILENIA BELLO MORENO, suficientemente identificada. En consecuencia, se ordena la Rectificación de la Partida de Nacimiento Nº 804, de los Libros de Nacimientos llevados por el Registro Principal del estado Cojedes, correspondiente al año 1.970, y en tal sentido de conformidad con lo dispuesto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, se ordena insertar en la referida partida de nacimiento, la nota correspondiente en donde se exprese como el segundo nombre correcto de la solicitante "CILENIA" y no "CELENIA", como erróneamente fue presentada en la misma, Así se decide.