ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Pasa a decidir en los siguientes términos: PRIMERO: PRIMERO: Por cuanto se evidencia del acta de investigación penal que la aprehensión del imputado de auto ocurrió: tal como se evidencia al folio 4, de la causa en la cual riela el acta procesal penal suscrita por los funcionarios actuantes en el procedimiento asi como de la denuncia que riela al folio 8 de la causa formulada por ante el instituto autónomo de policía del estado Cojedes, que, la denuncia fue presentada dentro de los lapsos establecidos en el art. 93 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, por lo que considera el tribunal que el hecho se acababa de cometer cuando ocurrió la aprehensión del ciudadano, en consecuencia., el tribunal considera procedente cali.....