REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
San Carlos, 28 de Abril de 2009.
199º y 150º

CAUSA N° 1C-2658-08
JUEZA DE CONTROL: ROMELIA COLLINS
SECRETARIO DE CONTROL: NESTOR GUTIERREZ
FISCAL DEL MINISTERIO: SAULISMAR
DEFENSOR PUBLICO PENAL: ANA ROMERO
IMPUTADO: EDUARDO DAVID CENTENO DAVILA
VICTIMA: NANCY PADILLA Y LUIS PADILLA
DELITO: VIOLENCIA FISICA y TRATO CRUEL
EXPEDIENTE FISCAL (VII) N° 70.218-08


En San Carlos, siendo las 10:00 horas de la MAÑANA del día de hoy, MARTES, VEINTIOCHO (28) DE ABRIL DE 2009, se constituye el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, conformado por la Jueza de Control N° 01, ROMELIA COLLINS, el Secretario del Tribunal, NESTOR GUTIERREZ CARDOZO, a los fines de llevar a cabo la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR, con la finalidad de debatir los fundamentos de la solicitud de la Fiscalía Septima del Ministerio Público, representada en este acto por el Fiscal SAULISMAR TORRES, en la que presenta formal acusación contra el ciudadano: EDUARDO DAVID CENTENO DAVILA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-17.991.131, de 23 años de edad, residenciado en la floresta, calle sucre, casa 119, Tinaquillo estado Cojedes; (datos estos verificados por el Tribunal). Seguidamente, el Tribunal verificada la presencia de las partes, se deja constancia de la comparecencia de la ciudadana Fiscal del Ministerio Público SAULISMAR TORRES, del imputado de autos EDUARDO DAVID CENTENO DAVILA, previo traslado desde el reten de la policia del estado Cojedes, asimismo se deja constancia de la comparecencia del Defensor Publico penal ANA ROMERO. Igualmente se deja constancia de la comparecencia de la víctima NANCY PADILLA Y LUIS JOSE PADILLA CASTILLO, evidenciándose de las actas que componen la presente causa que consta la boleta efectiva de citación a la misma; A continuación, de conformidad con lo establecido en el Artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, el Juez de Control informa a las partes sobre las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, con especial referencia al Procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el Artículo 376 Ejusdem; además de que en ningún caso se permitirá que en esta Audiencia sean planteadas cuestiones que son propias del Juicio Oral y Público. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal Séptima del Ministerio Público ABG. SAULISMAR TORRES, quien expone: “En mi carácter de Fiscal del Ministerio Público, y en representación del Estado Venezolano, ratifico la acusación presentada por ante la Unidad de Alguacilazgo, en fecha 20/11/2008, en el cual presentó formal acusación contra el ciudadano EDUARDO DAVID CENTENO DAVILA, plenamente identificado, por los hechos ocurridos en fecha 07/10/2008, en las circunstancias de modo, tiempo y lugar como sucedieron los mismos (La Fiscal narró los hechos establecidos en los escritos de acusación), los cuales esta Fiscalía precalifica como la presunta comisión los delitos de: VIOLENCIA FISICA Y TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia y 254 De La Ley Orgánica Para La Protección Del Niño Y Del Adolescente en perjuicio de las ciudadanas: NANCY PADILLA Y LUIS JOSE PADILLA. Solicito a este tribunal se sirva admitir totalmente la acusación presentada, por cumplir con todos los requisitos establecidos en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito igualmente, al tribunal admita los medios de prueba ofrecidos por esta Fiscalía, por ser todos lícitos, útiles, necesarios y pertinentes. Solicito la APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO y en consecuencia, EL ENJUICIAMIENTO del supra mencionado imputado. Solicito se mantengan la medida de privación judicial preventiva de libertad. Asimismo solicito el Sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano EDUARDO CENTENO, por el delito de violencia patrimonial. Es todo. A continuación, los imputados fueron impuestos de sus derechos constitucionales y legales establecidos en el Artículo 49 con todos sus numerales de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, contentivo este último de la advertencia preliminar que lo exime de declarar en causa propia y aún en caso de consentir a prestar declaración a no hacerlo bajo juramento, se le instruye también de que su declaración es un medio de defensa y que por consiguiente tiene derecho a explicar todo cuanto le sirva para desvirtuar las sospechas que sobre él recaigan y a solicitar la práctica de diligencias que considere necesarias. Se advierte a las partes que serán oídas, pero en la presente Audiencia no se plantean cuestiones propias del Juicio Oral y Público; así como 329 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al imputado ciudadano EDUARDO CENTENO quien expone: “No deseo declarar. Es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a lA victima NANCY PADILLA quien expone: “ nosotros estamos reconciliados, nunca nos separamos yo iba todos los miércoles y quiero que salga por que el es el que nos lo da y lo quiero lo adoro,. Es todo” Seguidamente se le concede el derecho de palabra a lA victima LUIS JOSE PADILLA quien expone:_No deseo declarar. Es todo” Seguidamente se le concede la palabra al ciudadano Defensor Público Penal ABG. ANA ROMERO, quien expone: “esta defensa rechaza niega y contradice el escrito de acusación fiscal que formulara el Ministerio Público en contra de mi defendido y me adhiero a todo evento a las pruebas promovidas por el Ministerio Público en cuanto favorezca a mi defendido. Solicito que no sea admitida la acusación por cuanto no hay testigos del hecho y de la aprehensión, solicito se revise la medida de conformidad con el principio de proporcionalidad y como tiene mas de 6 meses detenido se le otorgue una medida cautelar. Es todo”. Seguidamente, el Tribunal finalizada la presente Audiencia y oída la exposición del Fiscal del Ministerio Público y las alegaciones y peticiones de la defensora pública; así como las declaración del imputado de no querer declarar, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CON FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a decidir en presencia de las partes respecto de cada uno de los numerales del Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal y lo hace en los términos siguientes: PRIMERO: Respecto del Numeral 1, no existen defectos de forma en la acusación presentada por la Fiscal del Ministerio Publico, pues reúne los requisitos de Ley. ASÍ SE DECLARA. SEGUNDO: Respecto del Numeral 2 se admite TOTALMENTE la acusación presentada por el Ministerio Público, y se mantiene la calificación jurídica de ésta: VIOLENCIA FISICA Y TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia y 254 De La Ley Orgánica Para La Protección Del Niño Y Del Adolescente. ASÍ SE DECLARA. En este estado el tribunal se dirige al acusado, instruyéndolo debidamente y le manifiesta que esta es la oportunidad para que usted decida o no admitir los hechos, explicándole el alcance y consecuencias de la misma. A lo que respondió el acusado de viva voz: admito los hechos para que me concedan el beneficio de la suspensión condicional del proceso. En este estado toma el derecho de palabra la fiscal del ministerio publico quien expone: escuchada la manifestación de voluntad del imputado, esta representación de la fiscalia no se opone a la solicitud planteada por cumplir con los extremos de la ley; Es todo. Tiene la palabra la defensa publica pènal ABG. ANA ROMERO; quien expone: en virtud de que mi representado de manera voluntaria se acogió a la suspensión condicional del proceso solicito se suspenda el proceso por un año y se tome en consideración que al momento de imponer las condiciones que el mismo reside en la ciudad de Tinaquillo. ES todo. En este estado toma la palabra el Tribunal quien expone; escuchada la manifestación de voluntad del imputado EDUARDO CENTENO, quien admitió los hechos imputados a él, de manera voluntaria, este Tribunal pasa a imponer las medidas que deberá cumplir por el lapso de un año a partir de el día de hoy; y será de: LA PRESENTACIÒN PERIODICA POR ANTE LA OFICINA DE ALGUACILAZGO DE UNA VEZ AL MES; y, LA PROHIBICION DE AGREDIR A LAS VICTIMAS NENCY MARGARITA PADILLA Y LUIS JOSE PADILLA. Así se resuelve de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del código orgánico procesal penal. Así se decide ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, mantengase la causa en el tribunal hasta que precluya el lapso impuesto por el tribunal. Líbrese boleta de excarcelación. Ofíciese a la unidad del alguacilazgo. ASI SE DECLARA. Es todo, se leyó y conformes firman, siendo la 10:57 horas de la mañana.

LA JUEZA DE CONTROL N° 01
ABG. ROMELIA COLLINS

FISCAL DEL MINISTERIO
ABG. SAULISMAR TORRES



DEFENSORA PUBLICA
ABG. ANA EDILIA ROMERO






IMPUTADO







EL SECRETARIO DE CONTROL
NESTOR GUTIERREZ CARDOZO