REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES

SAN CARLOS, 28 DE ABRIL DE 2009
199° Y 150°

CAUSA N° 1C-2795-09
JUEZA DE CONTROL: ABG. ROMELIA COLLINS
SECRETARIO DE CONTROL: ABG. NESTOR GUTIERREZ
FISCAL: ABG. JOSE MANUEL SANDOVAL>
DEFENSOR PUBLICO PENAL: ABG.
IMPUTADO: LEONRDO DE JESUS PERAZA ALVARADO
VICTIMA: LEOSMARY ANGELICA PERAZA ROJAS
DELITO: VIOLENCIA FISICA AGRAVADA
EXPEDIENTE FISCAL (VI) 0203-09

En San Carlos, siendo las 11:30 horas de la mañana del día de hoy, MARTES, VEINTIOCHO (28) DE ABRIL DE DOS MIL NUEVE (2009) se constituye este Juzgado Primero de Control, estando de guardia, conformado por la Jueza de Control Abg. ROMELIA COLLINS, el Secretario Penal Abg. NESTOR GUTIERREZ, a los fines de continuar con la celebración de la AUDIENCIA ORAL Y PRIVADA DE PRESENTACION DE IMPUTADO convocada en fecha 15-04-09 para el día de hoy. Seguidamente, se dio inicio a la audiencia de presentación con la finalidad de debatir los fundamentos de la solicitud de la Fiscalía VI del Ministerio Público, representada en este acto por El Fiscal ABG. JOSE MANUEL SANDOVAL, en la que presenta ante el Tribunal al ciudadano: LEONARDO DE JESUS PERAZA ALVARADO, venezolano, natural de Acarigua, estado Portuguesa, de 32 años de edad, titular de la cedula de identidad No.—12.527.261, residenciado en: urbanización Manuel Padilla, sector 3, calle 3, asa 25, san Carlos, estado Cojedes, teléfono: 0426-8585659 y 0258-4147914; a quien el Fiscal le imputa la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia en concordancia con el articulo 217 de la Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente, en perjuicio de LEOSMARY ANGELICA PERAZA. Acto seguido, el Tribunal verificada la presencia de las partes, dejando constancia de la comparecencia del Fiscal del Ministerio Público ABG. JOSE MANUEL SANDOVAL LABRADOR, el imputado de autos, y de la comparecencia del Defensor Publico Penal ABG. EMILIO MELET. Acto seguido se concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público ABG. JOSE MANUEL SANDOVAL LABRADOR, quien expone: “en este estado paso a presentar e imputar al ciudadano LEONARDO DE JESUS PERAZA ALVARADO, venezolano, natural de Acarigua, estado Portuguesa, de 32 años de edad, titular de la cedula de identidad No.—12.527.261, a quien el Fiscal le imputa la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia en concordancia con el articulo 217 de la Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente. (Pasa a indicar los hechos de manera verbal) por lo que Solicito se califique la flagrancia. Solicito el procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 94 y siguiente de la ley especial. Solicito la medida cautelar de presentación periódica de conformidad con lo establecido en el articulo 256 del COPP; y las medidas de protección establecidas en el articulo 5 y 6 de la ley especial. Es todo”. Seguidamente, los imputados fueron impuestos de sus derechos constitucionales y legales establecidos en el Artículo 49 con todos sus numerales de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el Artículo 125 Y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, contentivo éste último de la advertencia preliminar que lo exime de declarar en causa propia y aún en caso de consentir a prestar declaración a no hacerlo bajo juramento, se le instruye también que sus declaraciones son un medio de defensa y que por consiguiente tienen derecho a explicar todo cuanto le sirva para desvirtuar las sospechas que sobre ellos recaigan y a solicitar la práctica de diligencias que consideren necesarias. Seguidamente se le concede del derecho de palabra al imputado de autos LEONARDO DE JESUS PERAZA ALVARADO, quien expone: la niña no quería hacer la tarea, le pegue por que la niña no hacia caso a la mama que la mandaba a hacer las tareas, y solamente apenas la toque, ella salio corriendo hacia la parte de atrás de la casa estaba oscuro, y se tiro en el suelo malcriada, el hermano fue el que me acuso y vino con la policía a buscarme a mi, y yo les dije que viniéramos por que aquí se iba a ver a verdad. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra al Defensor PÚBLICO PENAL ABG. EMILIO MELET, quien expone: oída como ha sido la exposición del fiscal del ministerio publico, de mi defendido y vistas las actuaciones de la presente causa, solcito la libertad plena por considerar que no hay suficientes elementos de convicción que hagan encuadrar las circunstancias de tiempo, modo y lugar, de cómo ocurrieron los hechos con la imputación formulada por el representante fiscal; todo de conformidad con los articulo 2, 44, 49 constitucional y 1, 8, 9, 243, 282 del COPP. Es todo. Seguidamente oída como han sido las exposiciones del representante del Ministerio Público en audiencia de presentación de imputado, y las alegaciones del Defensor Publico penal, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Pasa a decidir en los siguientes términos: PRIMERO: PRIMERO: Por cuanto se evidencia del acta de investigación penal que la aprehensión del imputado de auto ocurrió: tal como se evidencia al folio 4, de la causa en la cual riela el acta procesal penal suscrita por los funcionarios actuantes en el procedimiento asi como de la denuncia que riela al folio 8 de la causa formulada por ante el instituto autónomo de policía del estado Cojedes, que, la denuncia fue presentada dentro de los lapsos establecidos en el art. 93 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, por lo que considera el tribunal que el hecho se acababa de cometer cuando ocurrió la aprehensión del ciudadano, en consecuencia., el tribunal considera procedente calificar la aprehensión del ciudadano LEONARDO ALVARADO PERAZA, en circunstancia de flagrante delito. SEGUNDO: con fundamento art. 94 de la referida ley especial acuerda la continuación de la presente investigación conforme a los tramites del procedimiento especial así establecidos, por lo que se acuerda la remisión de las presentes actuaciones en la oportunidad procesal que corresponda a la fiscalia sexta del ministerio publico, a los fines previstos en el articulo 79 de la mentada ley. TERCERO: en cuanto a la medida cautelar menos gravosa solicitada por el Fiscal del Ministerio Público; y de restitución de la plena libertad solicitada pro la defensa publica el tribunal resuelve: el art. 8 de la ley orgánica para la protección del niño y del adolescente establece que en interés superior del niño y de los adolescentes es un principio de interpretación y aplicación de la ley orgánica que protege a los niños y adolescentes; así mismo el Art. 23 del COPP; establece que es un derecho de las victimas su protección y la reparación del daño a ellas causadas; por lo que de conformidad con la solicitud del Ministerio publico, y de tal manera qu atendiendo los interese superiores de la adolescente que lo precedente en este caso es DECRETAR en contra de LEONARDO DE JESUS PERAZA ALVARADO, una medida cautelar menos gravosa prevista Art. 256 ordinal 3 del COPP,. PRESENTACION PERIODICA por ante la unidad de alguacilazgo UNA (1) VEZ A LA SEMANA: Y, se le prohíbe acercarse a la ciudadana LEOSMARY ANGELICA PERAZA, en lo que respecta a imponérsele la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mencionada ciudadana, y debe procurar ya sea por si mismo, por terceras personas no realizar actos de persecución ni de intimidación ni de acoso en contra de la ciudadana LEOSMARY ANGELICA PERAZA o en contra de un miembro de la familia, previsto en el Art. 87 Ord. 5 y 6 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. . ASI SE RESUELVE ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Con fundamento en las disposiciones legales supra referidas. Líbrese Boleta de excarcelación, ofíciese a la unidad de alguacilazgo, tramitase estas actuaciones a la fiscalia del ministerio publico cuado correspondan. Terminó, se leyó y conformes firman siendo las 12:05 horas del mediodía. Cúmplase lo ordenado.

ROMELIA COLLINS
JUEZA
LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. JOSE MANEUL SANDOVAL



DEFENSOR PUBLICO PENAL
ABG. EMILIO MELET

EL IMPUTADO






SECRETARIO
NESTOR GUTIERREZ CARDOZO