DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones, actuando en sede Constitucional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por el ciudadano JOSÉ EUSEBIO BETANCOURT CORTES, asistido por su defensor privado Abogado JOSE RAFAEL VALDESPINO PACHECO, inscrito en el IPSA bajo el Nº 167.311, de conformidad con lo establecido en el artículo 06 numeral 1° de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Así se declara.
Regístrese, notifíquese, déjese copia certificada y remítase en su oportunidad legal a quien corresponda.
Dada, firmada, sellada en Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, actuando en sede Constitucional, a los Veintiocho (28) días del mes de Febrero de dos mil doce (2012). Año 201° de la Independencia, 153° de la Federación.
EL PR.....