IV.- Decisión.-
Por las razones expuestas, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la circunscripción judicial del estado bolivariano de Cojedes, Administrando Justicia en nombre de las ciudadanas y ciudadanos de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y conforme a derecho declara Extinguida la Instancia por haber operado la Perención (Anual) en el juicio de partición de bienes de comunidad ordinaria, intentado por la ciudadana María Auxiliadora Acevedo de Ospino, en contra de los ciudadanos Antonio José Acevedo Sánchez, María Carlota Acevedo de Franco, Carmen Josefina Acevedo de Alvarado, Oswaldo Acevedo Sánchez y Octavio Acevedo Sánchez, todos identificados en actas. Así se declara.-
No hay condenatoria en costas conforme al artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión, conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código de Proce.....