-IV-
Decisión
Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada por la Ciudadana Ligia María Alejos Torres, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, productora agropecuaria titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.869.061, asistida por el Abg. Jesús Gregorio Andrade Quintero, inscrito en el IPSA bajo el N° 234.937, Defensor Publico Provisorio Segundo Agrario del estado Cojedes, antes identificado y estudiado el caso sometido a conocimiento, de este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle al solicitante el derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva co.....