REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
-I-
De Las Partes
Solicitante: Ligia María Alejos Torres, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.869.061, domiciliada en un lote de terreno denominado “Parcela Mis Tres Hijos” ubicado en el sector La Morita, municipio San Carlos del estado Cojedes.
Abogado Asistente: Jesús Gregorio Andrade Quintero, Defensor Público Provisorio Segundo Agrario del estado Cojedes, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 234.937.
Motivo: Titulo Supletorio.
Decisión: Sentencia Interlocutoria.
Solicitud: Nº 0504.
-II-
Síntesis
En fecha 11 de octubre del 2024, se recibió escrito de solicitud de Titulo Supletorio presentado por la ciudadana Ligia María Alejos, debidamente asistido por el Abg. Jesús Gregorio Andrade Quintero, Defensor público Provisorio Segundo Agrario del estado Cojedes, inscrito en el IPSA bajo el N° 234.937. El cual riela desde el folio 01al folio 12.
Por auto de fecha 11 de octubre de 2024, se le dio entrada a la presente solicitud bajo el Nº 0504, el cual riela al folio 13.
Por auto de fecha 16 de octubre de 2024, se Admitió la presente solicitud, se fijó oportunidad para la evacuación de los testigos, se ordenó oficiar a la (ORT-Cojedes), solicitando el status del Instrumento emitido por el INTi y se acordó el traslado y constitución del Tribunal para la práctica de una inspección judicial, ordenado oficiar a la DAR- Región Cojedes y al Ministerio del poder Popular para el Ecosocialismo y Tierras del estado Cojedes, el cual riela del folio 14 al folio 17.
Mediante auto de fecha 28 de octubre de 2024, se fijo para el día 07 de noviembre del presente año, la declaración de los testigos ciudadanos Miguel Ángel Marchan, titular de la cédula de identidad N° V-5.321.806 y Francisco José Meneses Fernández, titular de la cédula de identidad N° V-13.183.677.
Mediante diligencia de fecha 28 de octubre de 2024, el Ciudadano Jesús León, Alguacil del Tribunal, consignó acuse de recibo de oficios Nº 0228-2024, Nº 0299-2024 y Nº 0230-2024, que rielan en el folio 19 al folio 22.
Al folio 23 de la presente solicitud, cursa Acta de Inspección Judicial, practicada en fecha 05 de noviembre de 2024, en un predio denominado “Parcela Mis Tres Hijos”, ubicado en el Sector, La Morita, municipio San Carlos, del estado Cojedes.
Por auto de fecha 07 de noviembre de 2024, rindió sus declaraciones el testigo Miguel Ángel Marchan, titular de la cedula de identidad N° V-5.321.806, el cual riela al folio 25.
Por auto de fecha 07 de noviembre de 2024, rindió sus declaraciones el testigo Francisco José Meneses Fernández, titular de la cedula de identidad N° V-13.183.677, el cual riela al folio 26.
En fecha 11 de noviembre de 2024, el Ciudadano Luis Felipe Colina Duque, consignó informe fotográfico de la Inspección Judicial, realizada el día 11 de noviembre de 2024, en el lote de terreno denominado “Parcela Mis Tres Hijos”, ubicado en el Sector, La Morita, municipio San Carlos, del estado Cojedes.
En fecha 26 de noviembre del 2024, se recibió oficio de la Coordinación regional de tierras del estado Cojedes (ORT-Cojedes), dando información del estatus correspondiente al título de Adjudicación Agraria y Carta de registro Agrario N° 910753123RAT0010814.

-III-
Motivación
La Ciudadana Ligia María Alejos Torres, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.869.061, domiciliada en el lote de terreno denominado “Parcela Mis Tres Hijos”, ubicado en el Sector, La Morita, municipio San Carlos, del estado Cojedes. Asistida por el Abg. Jesús Gregorio Andrade Quintero, Defensor público Provisorio Segundo Agrario del estado Cojedes, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 234.937, solicita que le sea decretado título suficiente de propiedad, sobre una bienhechuría edificada con dinero de su propio peculio particular, sobre el lote de terreno cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifica debidamente en su petición.
El solicitante consignó las siguientes pruebas instrumentales:
Acta de requerimiento emitida por la Defensa Pública del estado Cojedes. Folio 03
• Copia Simple de la cedula de la ciudadana Ligia María Alejos Torres. folio 04
• Copia Simple del Título de Adjudicación Socialista Agraria y Carta de Registro Agrario, Nº 910753123RAT0010814, otorgado en reunión ORD 1482-23 de fecha 25 de septiembre de 2023, folios 05 y 06.
• Copia Simple de la cedula de los testigos promovido ciudadanos Miguel Ángel Marchan y Francisco J. Meneses Fernández, que riela en los folios 07 y 08.
• Copia simple Planilla Única Bancaria de pago. Folio 09 al 12.
• Copia simple del Registro de hierro, folios 11 y 12.
• Copia simple de sugerencia de hierro emitida por el Institutito Nacional de Salud Agrícola Integral, folio 13.
Adicionalmente, este Tribunal consideró oportuno practicar una Inspección Judicial, la cual se verificó en fecha 05 de noviembre de 2024, con registro fotográfico, es decir, que en uso del principio de inmediación este Tribunal pudo constatar que dentro del lote de terreno identificado en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, en el cual existen las siguientes bienhechurías: Una (01) cerca perimetral constante de 3 y 4 líneas de alambre de púas con estantillos de madera de vieja data, Una (01) casa perimetral elaborada con paredes de bloque de concreto, piso recubierto con cerámica, techo de planta banda, con una construcción de 8 x 12 mts. Divididos en un (01) baño, de dos (02) habitaciones, cocina sala, con sus respectivas ventanas panorámicas dos (02) puertas de hierro, cerco eléctrico elaborado con estantillos de madera alambre galvanizado de 1 línea, tendido eléctrico con su respectivo transformador ( el transformador es de la comunidad), pozo profundo de siete (07) mts, para la extracción de agua, corral de madera para el manejo de ganado elaborado con estantillos de madera de vieja data y siete (07) líneas de alambre, una laguna de uso comunitario, una estructura construida en bloques y piso de concreto para ser utilizado como bebedero de los animales (se observo que estaba inoperativa al momento de la inspección), Un (01) tractor lancero-VM89 de color rojo(el cual pertenece a la comunidad y se encuentra inoperativo al momento de la inspección) y Un (01) tanque de plástico de 5000 litros para el almacenamiento de agua. De igual manera se evidencio
35 semovientes de diferentes grupos etarios, de los cuales son 5 equinos, 29 bovinos y un ovino, además de aves de corral (varias), también se observo la existencia de cultivo tales como Lechosa, Parchita, Guayaba, Mamón, Coco, Mango, Aguacate, Cacao, Guanábana, onoto, Auyama y limón.
En relación a los testigos, se observa que los mismos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en contradicciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurías en el lote de terreno a que se refiere al Titulo de Garantía de Permanencia Socialista Agraria y Carta de Registro Agrario, otorgado a favor de Los Ciudadanos Jorge Ramón Henríquez y Marlene Josefina Díaz de Henríquez.
Ahora bien, analizado como ha sido el caso en cuestión con las probanzas evacuadas y valoradas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho de propiedad que se acredita a los solicitantes sobre las referidas bienhechurías, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.

-IV-
Decisión
Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada por la Ciudadana Ligia María Alejos Torres, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, productora agropecuaria titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.869.061, asistida por el Abg. Jesús Gregorio Andrade Quintero, inscrito en el IPSA bajo el N° 234.937, Defensor Publico Provisorio Segundo Agrario del estado Cojedes, antes identificado y estudiado el caso sometido a conocimiento, de este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle al solicitante el derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Así mismo, se acuerda la emisión de Un (01) juego de Copias Certificadas, la cual fue peticionada por el Representante Judicial de la solicitante. Se comisionó para la obtención de las copias a la Ciudadana Asistente de este Juzgado Abg. Aleida J. Alfonzo S. titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.328.287, quien junto con la Secretaria firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos a los veintisiete (27) días del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro (2024). Años: 214º y 165º.




El Juez Provisorio,
Abg. CARLOS ANTONIO ORTIZ PEREIRA


La Secretaria Accidental,
Abg. FRANCIS M. NAZARET VELOZ
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las diez y treinta (10:30), de la tarde, quedando anotada bajo el Nº 072-2024.




La Secretaria Accidental,
Abg. FRANCIS M. NAZARET VELOZ.



Solc. Nº. 0504.
CAOP/FMNV/Aleida