REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
-I-
De Las Partes
Solicitante: María Victoria Mendoza Sánchez, venezolana, titular de la Cédula de identidad Nº V-17.888.168, domiciliada en el Sector Los Castores Agua Fría, Vía Manrique, Parroquia San Carlos de Austria, Municipio San Carlos del estado Cojedes.
Apoderado Judicial: Orlando José Loreto Reyes, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 42.993, domiciliado en San Carlos estado Cojedes.
Motivo: Titulo Supletorio.
Decisión: Sentencia Interlocutoria con fuerza Definitiva.
Solicitud: Nº 0499.
-II-
Síntesis
En fecha 01 de Octubre de 2024, se le dio entrada en este Tribunal a la presente Solicitud, proveniente del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos, Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, bajo el Nº 0499, el cual riela al folio 16.
Por auto de fecha 04 de Octubre de 2024, el Tribunal asume la competencia para conocer la presente Solicitud, el cual riela al folio 17.
Por auto de fecha 07 de Octubre de 2024, el Tribunal insta a la parte solicitante a que subsane la Solicitud presentada, el cual riela al folio 18.
En fecha 10 de Octubre de 2024, se recibió Escrito de Subsanación, el cual riela del folio 19 al 24.
En fecha 10 de Octubre de 2024, se recibió Poder Apud Acta, conferido al Ciudadano Abogado Orlando José Loreto Reyes, titular de la Cédula de identidad Nº V-3.922.720, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 42.993, por parte de la Ciudadana María Victoria Mendoza Sánchez, titular de la Cédula de identidad Nº V-17.888.168, el cual riela al folio 25.
Por auto de fecha 11 de Octubre de 2024, se Admitió la presente solicitud, se fijó oportunidad para la evacuación de los testigos, se acordó el traslado y constitución del Tribunal para la práctica de una inspección judicial y se ordenó oficiar a la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio San Carlos del estado Cojedes, a la Dirección Administrativa Regional de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura Región Cojedes y a la Oficina Regional de Tierras del estado Cojedes, el cual riela del folio 26 al 29.
Por auto de fecha 17 de Octubre de 2024, el Tribunal dejó constancia de la incomparecencia, ni por sí ni por medio de su Apoderado Judicial, la Ciudadana testigo Yaneth Maytee Pinto, titular de la Cédula de identidad Nº V-19.542.310, por lo que se declaró desierta la evacuación del testigo, el cual riela al folio 30.
Por auto de fecha 17 de Octubre de 2024, el Tribunal dejó constancia de la incomparecencia, ni por sí ni por medio de su Apoderado Judicial, el Ciudadano testigo Rafael Antonio Díaz Aparicio, titular de la Cédula de identidad Nº V-9.533.171, por lo que se declaró desierta la evacuación del testigo, el cual riela al folio 31.
En fecha 21 de Octubre de 2024, el Ciudadano Jesús León alguacil de este Tribunal, mediante diligencia consigna acuse de recibo de oficios Nº 0222-2024, 0223-2024 y 0224-2024, el cual riela del folio 32 al 35.
En fecha 22 de Octubre de 2024, se recibió diligencia del Ciudadano Abg. Orlando José Loreto Reyes, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 42.993, donde solicita una nueva oportunidad procesal para la evacuación de los testigos promovidos, el cual riela al folio 36.
Por auto de fecha 25 de Octubre de 2024, el Tribunal acuerda oír las testimoniales promovidas para el día Jueves 31 de Octubre de 2024, a las Nueve de la mañana (09:00 am) y a las Nueve y media (09:30 am), el cual riela al folio 37.
Al folio 38 (con Reverso) de la presente solicitud, cursa Acta de Inspección Judicial, practicada en fecha 29 de Octubre de 2024, en un lote de terreno ubicado en la Carretera Vía Manrique casa S/N, Sector Agua Fría, Sector Los Castores del Municipio San Carlos del estado Cojedes.
En fecha 31 de octubre de 2024, la Ciudadana testigo Yaneth Maytee Pinto, titular de la Cédula de identidad Nº V-19.542.310, rindió su declaración, la cual riela al 39.
En fecha 31 de octubre de 2024, el Ciudadano testigo Rafael Antonio Díaz Aparicio, titular de la Cédula de identidad Nº V-9.533.171, rindió su declaración, la cual riela al 40.
En fecha 31 de Octubre de 2024, se recibió diligencia del Ciudadano Abg. Orlando José Loreto Reyes, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 42.993, donde solicita dos (02) juegos de Copias Certificadas de las resultas de la presente Solicitud, el cual riela al folio 41.
En fecha 11 de Noviembre de 2024, el Ciudadano Luis Felipe Colina, consignó informe fotográfico, el cual riela del folio 42 al 47.
En fecha 26 de Noviembre de 2024, se recibió oficio, proveniente de la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio San Carlos del estado Cojedes, el cual riela del folio 48 al 51.
-III-
Motivación
El Abogado Orlando José Loreto Reyes, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 42.993, en su carácter de Apoderado Judicial de la Ciudadana María Victoria Mendoza Sánchez, titular de la Cédula de identidad Nº V-17.888.168, solicita que le sea decretado título suficiente de propiedad, sobre una bienhechuría edificada con dinero de su propio peculio particular, sobre el lote de terreno cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifica debidamente en su petición.
La solicitante consignó las siguientes pruebas instrumentales:
• Original de Autorización N° 84, otorgado por la Sindicatura Municipal del Municipio San Carlos del estado Cojedes, de fecha 06 de Agosto de 2024, folio 04.
• Original de Cédula de Habitabilidad, de fecha 15 de Mayo de 2024, emitida por Ingeniería Municipal del Municipio San Carlos del estado Cojedes, folio 05.
• Original de Contrato de Arrendamiento Simple N°132, emitido por la Sindicatura Municipal del Municipio San Carlos del estado Cojedes, de fecha 19 de Mayo de 2023, folio 06.
• Original de Cédula Catastral, de fecha 20 de Junio de 2024, otorgado por la Jefatura de Catastro Municipal del Municipio San Carlos del estado Cojedes, folios 17.
• Copia Simple del INPREABOGADO, del Ciudadano Abogado Orlando José Loreto Reyes, folio 08.
Adicionalmente, este Tribunal consideró oportuno practicar una Inspección Judicial, la cual se verificó en fecha 29 de Octubre de 2024, con registro fotográfico, es decir, que en uso del principio de inmediación este Tribunal pudo constatar que dentro del lote de terreno identificado en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, en el cual existen las siguientes bienhechurías: Entrada principal constante de portón de tubos metálicos de 2 x 1” de un cuerpo y paredes laterales en bloque con rejas metálicas de tubos redondos de 1”, Una casa de habitación principal que consta de dos (02) dormitorios con baño interno cada uno, una (01) sala, cocina- comedor, un (01) Garaje, pisos de cemento y paredes de bloque con revestimiento de friso liso, techo de acerolit y un (01) pozo séptico; en estructura metálica de tubos redondos de 1” para corrales (inoperativo), Estructura metálica pata galpón (en construcción), Cerca perimetral constante de tres (03) líneas de alambre de púas y estantillos de madera de vieja data, Caminerías en cemento con piedras, sistema de cámaras de seguridad; así mismo, se pudo evidenciar la existencia de producción agrícola y pecuaria a pequeña escala, constante de: Tres Ovejas, Aves de corral varias (Gallinas con Gallo), Musáceas, Auyama y Árboles frutales de Merey, Puma gas, Mango y Uva de playa.
-IV-
Decisión
Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada por la Ciudadana María Victoria Mendoza Sánchez, titular de la Cédula de identidad Nº V-17.888.168, debidamente asistida y representada por su Apoderado Judicial, Ciudadano Abg. Orlando José Loreto Reyes, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 42.993, estudiado el caso y sometido a conocimiento de este Tribunal, resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle al solicitante el derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Así mismo, se acuerda la emisión de Dos (02) juegos de Copias Certificadas, la cual fue peticionada por la solicitante. Se comisionó para la obtención de las copias al Ciudadano Asistente de este Juzgado Antony José García Fuenmayor, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.949.108, quien junto con la Secretaria firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos a los veintisiete (27) días del mes de Noviembre del año dos mil veinticuatro (2024). Años: 214º y 165º.
El Juez Provisorio,
Abg. CARLOS ANTONIO ORTIZ PEREIRA
La Secretaria Accidental,
Abg. FRANCIS MAR NAZARET VELOZ.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las tres (03:00), de la tarde, quedando anotada bajo el Nº 073-2024.
La Secretaria Accidental,
Abg. FRANCIS MAR NAZARET VELOZ.
Sol. Nº. 0499
CAOP/FMNV/Antony
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