Por todo lo antes expuestos, vista la solicitud presentada y estudiado
el caso; éste Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la
Circunscripción Judicial del estado Cojedes, administrando justicia en
nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la
Ley resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas
para asegurarle a los ciudadanos YMINIDA MERCEDES MORALES DE
AGUIRRE, GEBER LUCBIN AGUIRRE MORALES y YESSICA MERCEDES AGUIRREMORALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de
identidad Nros. V-3.689.904, V-10.989.245 y V-13.970.833, respectivamente,
en su carácter de cónyuge e hijos, la cualidad de únicos y universales
herederos del ciudadano GEBER VICENTE AGUIRRE, quien en vida era
venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.974.389, quien falleció
el día treinta (30) de junio del año dos mil dieciocho (2018), en la Par.....