Presentada en Distribución la anterior solicitud de declaración de únicos y
universales herederos (Perpetua memoria), en fecha 12 de noviembre de
2018, por los ciudadanos Yminida Mercedes Morales de Aguirre, Geber
Lucbin Aguirre Morales Y Yessica Mercedes Aguirre Morales, venezolanos,
mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.689.904,
V-10.989.245 y V-13.970.833, respectivamente, asistidos por la abogada en
ejercicio Zaima Ernestina Tovar, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.
62.126; dándosele entrada mediante auto de fecha 13 de noviembre de
2018, quedando anotada bajo el Nº.S-2716-2018.
En fecha 16 de noviembre del año 2018, se admite la presente solicitud y se
acuerda fijar oportunidad para la evacuación de los testigos.Posteriormente, en fecha 21 de noviembre del año 2018, comparecieron
los ciudadanos Obdys Benito Pimentel Rodríguez y Argenis Rafael Román,
titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.321.373 y V-5.747.024,
respectivamente, quienes rindieron sus respectivas declaraciones.
III
MOTIVACION
La solicitud presentada en fecha 12 de noviembre del año 2018, por
los ciudadanos Yminida Mercedes Morales De Aguirre, Geber Lucbin
Aguirre Morales Y Yessica Mercedes Aguirre Morales, en su carácter de
cónyuge e hijos, de del cujus Geber Vicente Aguirre, cualidad ésta que se
desprende según consta en copia certificada del acta de matrimonio
expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia San José del Distrito Federal,
la cual riela en el libro de matrimonio bajo el Nro. 89, Folio 89, Tomo II, de
fecha 20 de junio del año mil novecientos setenta y dos (1972) y de las
actas de nacimiento número 2707, Folio 362, Libro IV, del año 1973,
expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia San Juan del municipio
Libertador del Distrito Federal; y de la acta Nº13, Folio Vto-10, de fecha 23
de enero del año mil novecientos ochenta (1980), emitida por el registro
civil del municipio Rómulo Gallegos; mediante la cual solicitan por ante
éste Tribunal la declaración como únicos y universales herederos sobre los
bienes y derechos que pertenecieron al ciudadano Geber Vicente Aguirre,
quien en vida era venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-
2.974.389, quien falleció el día treinta (30) de junio del año dos mil
dieciocho (2018), en la Parroquia Rómulo Gallegos, Municipio Rómulo
Gallegos del estado Cojedes, como se evidencia de la copia fotostáticas
certificadas del Acta de Defunción signada con el Nº 49, Folio 49, de fecha
30 de junio de 2018, llevada por los Libros de defunción del Registro Civil
antes identificado(Folio 04 y 05).-
Tales documentos expedidos por el funcionario competente, jefe de
la Oficina de Registro Civil, con atribuciones y facultades conferidas según
las solemnidades de ley, para dar fe pública de los hechos jurídicos que
declara haberse efectuado, por lo que son considerados documento
público de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 del Código
Civil, en concordancia con el artículo 1.359 ejusdem; en virtud de tal
circunstancia estos instrumentos hace fe, salvo prueba en contrario de las
declaraciones en ellos contenidas; en consecuencia este Tribunal le otorgatodo el valor probatorio que de su contenido se desprende,
evidenciándose la vocación hereditaria que tienen los solicitantes, sobre
los derechos del fallecido ciudadano Nicolás Mena, ya identificado, como
ha quedado demostrado.
Igualmente los solicitantes presentaron en la oportunidad fijada a los
ciudadanos Obdys Benito Pimentel Rodríguez y Argenis Rafael Román, ya
antes identificados, a los fines de que rindieran sus declaraciones
testimoniales, los cuales contestaron afirmativamente a cada uno de los
particulares del interrogatorio, por lo que quedaron contestes en sus
declaraciones y sus deposiciones concuerdan entre sí y adminiculadas con
las pruebas documentales ya valoradas, permite para éste Tribunal darle
plena prueba, por lo cual se les otorga el valor probatorio que se
desprende de sus dichos, acerca de la existencia del vínculo que unía a los
solicitantes con la persona fallecida, conforme a las reglas valorativas
establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.-
Ahora bien, estudiado el caso en cuestión con las probanzas evacuadas, y
en virtud de no haber sido presentada oposición alguna a la presente
solicitud, éste tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de
únicos y universales herederos a los ciudadanos Yminida Mercedes Morales
De Aguirre, Geber Lucbin Aguirre Morales Y Yessica Mercedes Aguirre
Morales; sobre el acervo hereditario del fallecido ciudadano Geber
Vicente Aguirre, igualmente identificado, dejando a salvo los derechos de
terceros conforme a lo establecido en el artículo 937, en concordancia
con el único aparte del artículo 11, ambos del Código de procedimiento
Civil. Así se decide.