el TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ANZOATEGUI DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, de conformidad con lo pautado en el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y al criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 1873 de fecha 12 de agosto de 2002, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley se DECLARA INCOMPETENTE POR TERRITORIO para seguir conociendo del presente procedimiento por motivo de Obligación de Manutención (Homologación), signado con el Nro. 251-2005, presentado por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Anzoátegui del Estado Cojedes, asistiendo los derechos e intereses de la adolescente (Se omite el nombre), a requerimiento de los ciudadanos NAYIBET ANTONIA QUIÑONES y GUILLERMO RAFAEL LOYO ESPINOZA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-22.0.....